Los diseños industriales se pueden proteger en el extranjero de diversos modos:

  • A.
Solicitando el registro país por país en el que se está interesado, dirigiéndose a la Oficina Nacional correspondiente y sometiéndose a los requisitos que la ley establezca en cada uno de ellos.

Si se ha solicitado con anterioridad un diseño en alguno de los países del Convenio de la Unión de París (aproximadamente 174 países), se goza de un derecho de prioridad de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el país de origen.

  • B. El diseño comunitario
El diseño comunitario permitirá registrar un mismo diseño en todo el territorio de la Unión Europea, mediante una sola solicitud y a través de una única oficina de diseños: la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), ubicada en la ciudad de Alicante.

Pueden ser titulares de diseños comunitarios toda persona física o jurídica, incluidas las entidades de derecho público que sean: nacionales de los Estados Miembros, nacionales de otros Estados parte en el Convenio de París, de Estados que no sean parte en el Convenio de París, pero que estén domiciliados o que tengan su sede o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el territorio de la Unión europea o en el de un Estado parte en el Convenio de París.

La solicitud de diseño comunitario se podrá presentar ante la OAMI con sede en Alicante, o ante el servicio central de la propiedad industrial de un Estado miembro, o en los países del Benelux ante la oficina de Dibujos y Modelos del Benelux, que deberá transmitirla a la OAMI.
Habrá dos posibilidades de protección:

  • El diseño comunitario no registrado, protegido durante un plazo de 3 años a partir de la fecha en que dicho dibujo o modelo sea hecho público por primera vez dentro de la Comunidad.
  • El diseño comunitario registrado, que quedará protegido durante 5 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, prorrogable por períodos de 5 años hasta un máximo de 25 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

  • C. El depósito internacional (Arreglo de la Haya):
Los nacionales de los países contratantes (aproximadamente 57 estados) pueden obtener protección para sus dibujos y modelos en los países miembros que deseen designar, mediante el depósito de los mismos en la Oficina Mundial de a Propiedad Intelectual (OPMI) en Ginebra, mediante un único depósito, con los límites y condiciones previstas en cada legislación nacional.

Para realizar esta vía debe estar concedido el registro en el país de origen.

Los registros internacionales tienen validez por un período inicial de cinco años. Pueden renovarse por períodos adicionales de cinco años en cada una de las Partes Contratantes designadas, hasta que expire el plazo total de protección previsto por sus respectivas legislaciones. Dicho de otro modo, la duración máxima de la protección en cada Parte Contratante designada corresponde a la duración máxima prevista en la legislación de esa Parte Contratante.

Las patentes se pueden proteger en el extranjero de diversos modos:

  • A. Solicitando la patente país por país en el que se está interesado en presentar registro, dirigiéndose a la Oficina Nacional correspondiente y sometiéndose a los requisitos que la ley establezca en cada uno de ellos. Si se ha solicitado con anterioridad una invención en alguno de los países del Convenio de la Unión de París (aproximadamente 173 países), se goza de un derecho de prioridad de 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el país de origen.

  • B. La patente europea:
Mediante la presentación de una solicitud única, una patente europea confiere a su titular, en todos los Estados Contratantes para los que se conceda, los mismos derechos que le conferirían las patentes nacionales en dichos Estados.

Cualquier persona física o jurídica puede ser titular de una solicitud de patente europea, independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia o sede social. La solicitud se ha de tramitar por medio de un agente de la propiedad industrial.

En el momento de presentar la solicitud, el solicitante ha de indicar (designar) los Estados Contratantes en los que desea proteger su invención. Si dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de patente europea el solicitante ha presentado una solicitud de patente o modelo de utilidad en cualquier Estado que forme parte del Convenio de la Unión de París, dicho solicitante puede reivindicar esta primera fecha como fecha de prioridad.

Las solicitudes de patentes europeas pueden presentarse: en la Oficina Europea de Patentes de Munich, en su delegación de la Haya o en su agencia de Berlín, pero no en Viena. En España la legislación nacional permite también la recepción de estas solicitudes en la OEPM. El IVACE puede recoger estas solicitudes dándoles fecha de entrada y, por tanto, de prioridad y las remite a la OEPM donde siguen su curso.

La presentación de una solicitud de patente europea conlleva el abono de una serie de tasas que deben pagarse directamente a la Oficina Europea de Patentes, aunque la solicitud se presente en una Oficina nacional. El pago puede realizarse por ingreso o transferencia a una cuenta bancaria de la OEP.


  • C. Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT):
El sistema PCT permite solicitar protección para una invención en cada uno de los Estados partes del Tratado Internacional (aproximadamente 142 países), mediante una única solicitud denominada solicitud internacional. Esta única solicitud produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países deseados y designados por el interesado.

No se trata de un procedimiento de concesión de patentes ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un sistema de unificación de la tramitación previa a la concesión, que sustituye a la tramitación país por país y abarata los costes.

Cualquier persona física o jurídica, nacional o residente en un Estado miembro del Tratado puede presentar una solicitud internacional PCT ante la Oficina receptora competente. Cada Estado miembro del PCT determina cuál es esa oficina receptora competente.

Las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, y los residentes en España deberán presentar su solicitud internacional ante la OEPM. Si el depositante no reside en el país donde presenta la solicitud será necesaria la intervención de un Agente de la Propiedad Industrial acreditado ante esa Oficina Receptora.

La solicitud, si se presenta ante la OEPM, deberá redactarse en castellano.
Asimismo, la publicación de la solicitud y el informe de búsqueda internacional se realizan en idioma español.
Para presentar una solicitud PCT hay que pagar una serie de tasas.


Las marcas se pueden proteger en el extranjero de diversos modos:

  • A. Solicitando la marca país por país en el que se está interesado en presentar registro, dirigiéndose a la Oficina Nacional correspondiente y sometiéndose a los requisitos que la ley establezca en cada uno de ellos.
  • B. Marca internacional:
El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas sólo podrá ser utilizado por toda persona que posea un establecimiento comercial o industrial real y efectivo, o que esté domiciliado en un país miembro de la Unión de Madrid, o que sea nacional de ese país, es decir un país parte en el Arreglo de Madrid o en el Protocolo de Madrid (aproximadamente 84 países).

Es obligatorio que la marca esté solicitada en el país de origen de la solicitud.

Se deberá presentar una solicitud de registro internacional ante la Oficina Internacional por conducto de la Oficina de Propiedad Industrial del país de origen. En España la OEPM. El IVACE puede recoger estas solicitudes dándoles fecha de prioridad y las remite posteriormente a la OEPM. Por cada impreso presentado se pueden solicitar tantas clases de productos o servicios tal y como están establecidos por la Clasificación Internacional de Marcas. Hasta 3 clases de productos o servicios, se paga la tasa normal de solicitud.

Toda solicitud internacional está sujeta al pago de tasas, pagadeeras en francos suizos a la Oficina Internacional.

La Oficina Internacional notifica a los países en los que se ha solicitado la protección. Cada país designado tiene el derecho a denegar la protección. Por regla general, el plazo del que dispone un país para notificar una denegación es de doce meses. A menos que se notifique tal denegación a la Oficina Internacional dentro del plazo pertinente, la protección de la marca en cada uno de esos países será la misma que la que hubiera tenido si la administración de ese país la hubiese registrado.

El registro internacional tiene una validez de 10 años. Todo registro internacional podrá renovarse por períodos de 10 años mediante el pago de las tasas prescritas.


  • C. Marca comunitaria:
La marca comunitaria permite registrar una misma marca en todo el territorio de la Unión Europea, mediante una sola solicitud y a través de una única oficina de marcas: la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), ubicada en la ciudad de Alicante.

Pueden ser titulares de marcas comunitarias toda persona física o jurídica, incluidas las entidades de derecho público que sean: nacionales de los Estados Miembros, nacionales de otros Estados parte en el Convenio de París, de Estados que no sean parte en el Convenio de París, pero que estén domiciliados o que tengan su sede o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el territorio de la Unión Europea o en el de un Estado parte en el Convenio de París.

La solicitud de marca comunitaria se podrá presentar ante la OAMI con sede en Alicante, o ante el servicio central de la propiedad industrial de un Estado Miembro, en España la OEPM, o ante la Oficina del Benelux de Marcas, que deberán transmitirla a la OAMI.

La duración de los derechos será de 10 años, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, renovables ininterrumpidamente por períodos de 10 años.

A diferencia de lo que sucede en el sistema español de marcas, una misma solicitud de marca comunitaria puede comprender una pluralidad de clases de la Clasificación Internacional de Marcas. Hasta tres se pueden incluir con el pago de la tasa normal de solicitud.

Si la marca comunitaria solicitada tuvieraconflicto con otra marca de alguno de los países miembros de la Unión Europea, la marca se podría denegar como tal marca comunitaria, es decir, para todos los Estados miembros.


En todos los casos de propiedad industrial desde el momento en que se presenta la solicitud, se tiene fecha de prioridad. Una solicitud se resolverá con anterioridad a cualquier otra igual que se haya presentado temporalmente más tarde, con lo que la primera presentada tiene más probabilidades de concesión.

En el caso de los signos distintivos el derecho conferido por el registro de la marca sólo se podrá hacer valer ante terceros a partir de la publicación de su concesión, no obstante, la solicitud, desde la fecha de su publicación, confiere a su titular una protección provisional consistente en el derecho a exigir una indemnización adecuada a las circunstancias, si un tercero hubiera llevado a cabo, entre la fecha de publicación de la solicitud y la de publicación de la concesión, un uso de la marca que después de ese periodo quedaría prohibido.

En el momento en que se dejen de pagar las tasas de mantenimiento, pueden ser solicitadas nuevamente por otro solicitante distinto.

En el caso de las invenciones y diseños industriales, el titular de una solicitud no tiene ningún derecho legal hasta el momento en que se resuelve positivamente su solicitud, procediéndose a la concesión de su registro. Tanto si se dejan de pagar las tasas de mantenimiento, como si transcurre el tiempo de duración del título, la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente, pero no se puede volver a presentar solicitud de registro porque ya ha perdido la novedad, requisito indispensable para la concesión.


Estas invenciones se protegen como diseños industriales vía propiedad industrial, aunque también podría elegirse la vía de la propiedad intelectual, en algunos casos.

Cuando se opta por la propiedad industrial, debe cumplirse el requisito de novedad y ser creación ornamental susceptible de reproducción y utilización industrial. 

La duración de la protección es de 25 años desde la solicitud, siendo renovable cada 5 años. Cuando se omite la renovación, los derechos de protección se considerarán caducados y sin ningún efecto legal, pasando a ser el diseño de dominio público.

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