Las marcas se pueden proteger en el extranjero de diversos modos:

  • A. Solicitando la marca país por país en el que se está interesado en presentar registro, dirigiéndose a la Oficina Nacional correspondiente y sometiéndose a los requisitos que la ley establezca en cada uno de ellos.
  • B. Marca internacional:
El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas sólo podrá ser utilizado por toda persona que posea un establecimiento comercial o industrial real y efectivo, o que esté domiciliado en un país miembro de la Unión de Madrid, o que sea nacional de ese país, es decir un país parte en el Arreglo de Madrid o en el Protocolo de Madrid (aproximadamente 84 países).

Es obligatorio que la marca esté solicitada en el país de origen de la solicitud.

Se deberá presentar una solicitud de registro internacional ante la Oficina Internacional por conducto de la Oficina de Propiedad Industrial del país de origen. En España la OEPM. El IVACE puede recoger estas solicitudes dándoles fecha de prioridad y las remite posteriormente a la OEPM. Por cada impreso presentado se pueden solicitar tantas clases de productos o servicios tal y como están establecidos por la Clasificación Internacional de Marcas. Hasta 3 clases de productos o servicios, se paga la tasa normal de solicitud.

Toda solicitud internacional está sujeta al pago de tasas, pagadeeras en francos suizos a la Oficina Internacional.

La Oficina Internacional notifica a los países en los que se ha solicitado la protección. Cada país designado tiene el derecho a denegar la protección. Por regla general, el plazo del que dispone un país para notificar una denegación es de doce meses. A menos que se notifique tal denegación a la Oficina Internacional dentro del plazo pertinente, la protección de la marca en cada uno de esos países será la misma que la que hubiera tenido si la administración de ese país la hubiese registrado.

El registro internacional tiene una validez de 10 años. Todo registro internacional podrá renovarse por períodos de 10 años mediante el pago de las tasas prescritas.


  • C. Marca comunitaria:
La marca comunitaria permite registrar una misma marca en todo el territorio de la Unión Europea, mediante una sola solicitud y a través de una única oficina de marcas: la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), ubicada en la ciudad de Alicante.

Pueden ser titulares de marcas comunitarias toda persona física o jurídica, incluidas las entidades de derecho público que sean: nacionales de los Estados Miembros, nacionales de otros Estados parte en el Convenio de París, de Estados que no sean parte en el Convenio de París, pero que estén domiciliados o que tengan su sede o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el territorio de la Unión Europea o en el de un Estado parte en el Convenio de París.

La solicitud de marca comunitaria se podrá presentar ante la OAMI con sede en Alicante, o ante el servicio central de la propiedad industrial de un Estado Miembro, en España la OEPM, o ante la Oficina del Benelux de Marcas, que deberán transmitirla a la OAMI.

La duración de los derechos será de 10 años, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, renovables ininterrumpidamente por períodos de 10 años.

A diferencia de lo que sucede en el sistema español de marcas, una misma solicitud de marca comunitaria puede comprender una pluralidad de clases de la Clasificación Internacional de Marcas. Hasta tres se pueden incluir con el pago de la tasa normal de solicitud.

Si la marca comunitaria solicitada tuvieraconflicto con otra marca de alguno de los países miembros de la Unión Europea, la marca se podría denegar como tal marca comunitaria, es decir, para todos los Estados miembros.

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