En todos los casos de propiedad industrial desde el momento en que se presenta la solicitud, se tiene fecha de prioridad. Una solicitud se resolverá con anterioridad a cualquier otra igual que se haya presentado temporalmente más tarde, con lo que la primera presentada tiene más probabilidades de concesión.
En el caso de los signos distintivos el derecho conferido por el registro de la marca sólo se podrá hacer valer ante terceros a partir de la publicación de su concesión, no obstante, la solicitud, desde la fecha de su publicación, confiere a su titular una protección provisional consistente en el derecho a exigir una indemnización adecuada a las circunstancias, si un tercero hubiera llevado a cabo, entre la fecha de publicación de la solicitud y la de publicación de la concesión, un uso de la marca que después de ese periodo quedaría prohibido.
En el momento en que se dejen de pagar las tasas de mantenimiento, pueden ser solicitadas nuevamente por otro solicitante distinto.
En el caso de las invenciones y diseños industriales, el titular de una solicitud no tiene ningún derecho legal hasta el momento en que se resuelve positivamente su solicitud, procediéndose a la concesión de su registro. Tanto si se dejan de pagar las tasas de mantenimiento, como si transcurre el tiempo de duración del título, la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente, pero no se puede volver a presentar solicitud de registro porque ya ha perdido la novedad, requisito indispensable para la concesión.