Los diseños industriales se pueden proteger en el extranjero de diversos modos:
- A.
Solicitando el registro país por país en el que se está interesado, dirigiéndose a la Oficina Nacional correspondiente y sometiéndose a los requisitos que la ley establezca en cada uno de ellos.
Si se ha solicitado con anterioridad un diseño en alguno de los países del Convenio de la Unión de París (aproximadamente 174 países), se goza de un derecho de prioridad de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el país de origen.
- B. El diseño comunitario
El diseño comunitario permitirá registrar un mismo diseño en todo el territorio de la Unión Europea, mediante una sola solicitud y a través de una única oficina de diseños: la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), ubicada en la ciudad de Alicante.
Pueden ser titulares de diseños comunitarios toda persona física o jurídica, incluidas las entidades de derecho público que sean: nacionales de los Estados Miembros, nacionales de otros Estados parte en el Convenio de París, de Estados que no sean parte en el Convenio de París, pero que estén domiciliados o que tengan su sede o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el territorio de la Unión europea o en el de un Estado parte en el Convenio de París.
La solicitud de diseño comunitario se podrá presentar ante la OAMI con sede en Alicante, o ante el servicio central de la propiedad industrial de un Estado miembro, o en los países del Benelux ante la oficina de Dibujos y Modelos del Benelux, que deberá transmitirla a la OAMI.
Habrá dos posibilidades de protección:
- El diseño comunitario no registrado, protegido durante un plazo de 3 años a partir de la fecha en que dicho dibujo o modelo sea hecho público por primera vez dentro de la Comunidad.
- El diseño comunitario registrado, que quedará protegido durante 5 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, prorrogable por períodos de 5 años hasta un máximo de 25 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- C. El depósito internacional (Arreglo de la Haya):
Los nacionales de los países contratantes (aproximadamente 57 estados) pueden obtener protección para sus dibujos y modelos en los países miembros que deseen designar, mediante el depósito de los mismos en la Oficina Mundial de a Propiedad Intelectual (OPMI) en Ginebra, mediante un único depósito, con los límites y condiciones previstas en cada legislación nacional.
Para realizar esta vía debe estar concedido el registro en el país de origen.
Los registros internacionales tienen validez por un período inicial de cinco años. Pueden renovarse por períodos adicionales de cinco años en cada una de las Partes Contratantes designadas, hasta que expire el plazo total de protección previsto por sus respectivas legislaciones. Dicho de otro modo, la duración máxima de la protección en cada Parte Contratante designada corresponde a la duración máxima prevista en la legislación de esa Parte Contratante.