Las patentes se pueden proteger en el extranjero de diversos modos:
- A. Solicitando la patente país por país en el que se está interesado en presentar registro, dirigiéndose a la Oficina Nacional correspondiente y sometiéndose a los requisitos que la ley establezca en cada uno de ellos. Si se ha solicitado con anterioridad una invención en alguno de los países del Convenio de la Unión de París (aproximadamente 173 países), se goza de un derecho de prioridad de 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el país de origen.
- B. La patente europea:
Mediante la presentación de una solicitud única, una patente europea confiere a su titular, en todos los Estados Contratantes para los que se conceda, los mismos derechos que le conferirían las patentes nacionales en dichos Estados.
Cualquier persona física o jurídica puede ser titular de una solicitud de patente europea, independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia o sede social. La solicitud se ha de tramitar por medio de un agente de la propiedad industrial.
En el momento de presentar la solicitud, el solicitante ha de indicar (designar) los Estados Contratantes en los que desea proteger su invención. Si dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de patente europea el solicitante ha presentado una solicitud de patente o modelo de utilidad en cualquier Estado que forme parte del Convenio de la Unión de París, dicho solicitante puede reivindicar esta primera fecha como fecha de prioridad.
Las solicitudes de patentes europeas pueden presentarse: en la Oficina Europea de Patentes de Munich, en su delegación de la Haya o en su agencia de Berlín, pero no en Viena. En España la legislación nacional permite también la recepción de estas solicitudes en la OEPM. El IVACE puede recoger estas solicitudes dándoles fecha de entrada y, por tanto, de prioridad y las remite a la OEPM donde siguen su curso.
La presentación de una solicitud de patente europea conlleva el abono de una serie de tasas que deben pagarse directamente a la Oficina Europea de Patentes, aunque la solicitud se presente en una Oficina nacional. El pago puede realizarse por ingreso o transferencia a una cuenta bancaria de la OEP.
- C. Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT):
El sistema PCT permite solicitar protección para una invención en cada uno de los Estados partes del Tratado Internacional (aproximadamente 142 países), mediante una única solicitud denominada solicitud internacional. Esta única solicitud produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países deseados y designados por el interesado.
No se trata de un procedimiento de concesión de patentes ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un sistema de unificación de la tramitación previa a la concesión, que sustituye a la tramitación país por país y abarata los costes.
Cualquier persona física o jurídica, nacional o residente en un Estado miembro del Tratado puede presentar una solicitud internacional PCT ante la Oficina receptora competente. Cada Estado miembro del PCT determina cuál es esa oficina receptora competente.
Las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, y los residentes en España deberán presentar su solicitud internacional ante la OEPM. Si el depositante no reside en el país donde presenta la solicitud será necesaria la intervención de un Agente de la Propiedad Industrial acreditado ante esa Oficina Receptora.
La solicitud, si se presenta ante la OEPM, deberá redactarse en castellano.
Asimismo, la publicación de la solicitud y el informe de búsqueda internacional se realizan en idioma español.
Para presentar una solicitud PCT hay que pagar una serie de tasas.