En los casos en que la solicitud de registro no tenga oposiciones, ni objeciones de fondo o forma, se dictará resolución dentro del plazo de 7½ meses, contados desde la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
En los casos en que la solicitud de registro tenga oposiciones u objeciones de fondo o forma, se dictará resolución dentro del plazo de 15 meses, contados desde la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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