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PARQUES DE ALMACENAMIENTO (MI-IP02)


 

 

 

 

Ámbito de aplicación

Instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos, incluidos en las clases B, C y D, que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:

  • A otras instalaciones de almacenamiento
  • A instalaciones para suministro a vehículos
  • A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación

También se incluyen las instalaciones de almacenamiento y suministro de: carburantes de aviación y combustibles a barcos.

 

Mantenimiento y revisiones

En general, toda instalación se revisará por Empresa Instaladora (o inspector propio) cada cinco años.

Los depósitos y tuberías enterrados se revisarán a los diez años la primera vez y las sucesivas: cada cinco años (productos clase B) y cada diez años (productos clase C y D).

Los depósitos enterrados sin sistema de detección de fugas se revisarán cada tres años.

 

Inspecciones a realizar por Organismo de Control Acreditado

Serán objeto de inspección periódica cada diez años.

Los depósitos enterrados sin sistema de detección de fugas se inspeccionarán a cada seis años.

 


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INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO PARA SU CONSUMO EN LA PROPIA INSTALACIÓN (MI-IP03)


 

 

 

Ámbito de aplicación

Instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, para consumos industriales, agrícolas, ganaderos, domésticos y de servicio, así como a todos aquellos no contemplados de forma específica, pero que puedan ser considerados como semejantes, apreciándose identidad de razón con los expresamente previstos.

A estos efectos, tendrán la consideración de instalaciones para consumo en la propia instalación:

  • Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.)
  • Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.
  • Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
  • Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.)
  • Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.)
  • Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.

 

Mantenimiento y revisiones

Por Empresa Instaladora (o por Organismo de Control Acreditado), se revisarán:

  • Las instalaciones de superficie: cada cinco años (instalaciones que requieren proyecto), o cada diez años (instalaciones que no requieren proyecto).
  • En las instalaciones enterradas (pruebas certificadas por un Organismo de Control Acreditado):
    • Revisión de tanques:
      • Protección activa: cada cinco años (hasta 10 m3), cada dos años (tanques y grupos de tanques hasta 60 m3) y cada año (tanques y grupos de tanques de más de 60 m3)
      • Estanquidad (sólo cuando no disponen de sistema de detección de fugas): a los diez años (de su instalación o reparación) la primera vez y las sucesivas cada año
    • Revisión de tuberías: a los diez años (de su instalación o reparación) la primera vez y las sucesivas cada cinco años.

 

NOTA.- Se precisa proyecto técnico para las instalaciones con capacidades totales de almacenamiento (Q) y productos indicados en el siguiente cuadro:

 

Tipo de Producto
Disposición de almacenamiento
Interior - litros
Exterior - litros
Clase B
Q > 300
Q > 500
Clase C y D
Q > 3.000
Q > 5.000

 

 

Inspecciones a realizar por Organismo de Control Acreditado

Serán objeto de inspección periódica cada diez años todas aquellas instalaciones que necesiten proyecto.

 

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INSTALACIONES PARA SUMINISTRO A VEHÍCULOS (MI-IP04)


 

 

 

 

Ámbito de aplicación

Instalaciones para el suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos.

 

Mantenimiento y revisiones

Por Empresa Instaladora (o por Organismo de Control Acreditado), se revisarán:

  • Las instalaciones de superficie: cada cinco años (instalaciones que requieren proyecto), o cada diez años (instalaciones que no requieren proyecto).
  • En las instalaciones enterradas (pruebas certificadas por un Organismo de Control Acreditado):
    • Revisión de tanques:
      • Protección activa: cada cinco años (hasta 10 m3), cada dos años (tanques y grupos de tanques hasta 60 m3) y cada año (tanques y grupos de tanques de más de 60 m3).
      • Estanquidad (sólo cuando no disponen de sistema de detección de fugas): a los diez años (de su instalación o reparación) la primera vez y las sucesivas cada año.
    • Revisión de tuberías: a los diez años (de su instalación o reparación) la primera vez y las sucesivas cada cinco años.

 

NOTA.- Se precisa proyecto técnico para las instalaciones con capacidades totales de almacenamiento (Q) y productos indicados en el siguiente cuadro:

 

Tipo de Producto
Disposición de almacenamiento
Interior - Litros
Exterior - Litros
Clase B
Q > 300
Q > 500
Clase C y D
Q > 3.000
Q > 5.000

 

Inspecciones a realizar por Organismo de Control Acreditado

Serán objeto de inspección periódica cada diez años todas aquellas instalaciones que necesiten proyecto.

Los establecimientos dispondrán de un Libro de Revisiones, Pruebas e Inspecciones en el que se registrarán los resultados obtenidos en cada actuación.

 


 

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