Campo de aplicación
Medidores de sonido audible (sonómetros y sonómetros integradores-promediadores), los medidores personales de exposición sonora (dosímetros), así como a los calibradores acústicos que con ellos se utilizan.
Verificación periódica
Los titulares de sonómetros, dosímetros y calibradores acústicos en servicio, están obligados a solicitar antes de que cumpla un año de la anterior, la verificación periódica de los mismos, quedando prohibido su uso en el caso de que no supere esta fase de control metrológico hasta que se subsane la deficiencia que ha impedido la superación.
Verificación después de reparación o modificación
Después de la reparación o modificación (que requiera rotura de precintos) de un sonómetro, dosímetro o calibrador acústico, su titular deberá solicitar, antes de su puesta en servicio, la verificación después de reparación o modificación del mismo que tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud.
Regulación legal
Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.