Campo de aplicación
Registradores de temperatura y termómetros, así como a los sensores disociables de los mismos, que se instalan o utilizan en el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, en cumplimiento de disposiciones reglamentarias.
Verificación periódica
Los titulares de estos instrumentos están obligados a solicitar a los dos años de la puesta en servicio, o, en su caso, desde la última verificación realizada, la verificación periódica de los mismos, quedando prohibido su uso en el caso de que no supere esta fase de control metrológico hasta que se subsane la deficiencia que ha impedido la superación.
Verificación después de reparación o modificación
Después de la reparación o modificación (que requiera rotura de precintos) de un registrador de temperatura o termómetro su titular deberá solicitar, antes de su puesta en servicio, la verificación después de reparación o modificación del mismo que tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud.
Regulación legal
Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.