Campo de aplicación
Sistemas de medida de líquidos distintos del agua, con excepción de los dedicados al suministro de gases licuados, denominados surtidores o dispensadores; es decir, sistemas de medida concebidos para aprovisionar de combustible a vehículos automóviles, pequeñas embarcaciones y pequeñas aeronaves.
Verificación periódica
Los titulares de los surtidores o dispensadores están obligados a solicitar, antes de que se cumpla un año de la anterior, la verificación periódica de los mismos, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico hasta que se subsane la deficiencia que ha impedido la superación.
Verificación después de reparación o modificación
Después de la reparación o modificación (que requiera rotura de precintos) de un surtidor o dispensador o su titular deberá solicitar, antes de su puesta en servicio, la verificación después de reparación o modificación del mismo que tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud.
Regulación legal
Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.