24. ¿Cuáles son los requisitos para participar de una comunidad energética?

No existe ningún tipo de requisito para poder formar parte de una comunidad energética.

 

25. ¿Cuáles son mis derechos como socio de una comunidad energética?

Los derechos de los socios de una comunidad energética vendrán fijados en los estatutos y en el régimen de regulación interno de la misma. Al tratarse de figuras de participación abierta, voluntaria y con principios de funcionamiento democrático, podrás participar en la revisión y redacción de los mismos llegado el momento.

 

26. ¿Cuáles son mis obligaciones como socio de una comunidad energética?

Las obligaciones de los socios de una comunidad energética vendrán fijados en los estatutos y en el régimen de regulación interno de la misma. Al tratarse de figuras de participación abierta, voluntaria y con principios de funcionamiento democrático, podrás participar en la revisión y redacción de los mismo llegado el momento.

 

27. ¿Cuáles son los costes de funcionamiento asociados a participar en una comunidad energética?

Los costes asociados a participar en una comunidad energética dependerán de la organización de la misma, la externalización de servicios que desarrolle y las actividades que desempeñe. Partiendo de un escenario donde la primera actividad a desarrollar sea el autoconsumo colectivo, existirán unos costes de mantenimiento de la instalación y cobertura de incidencias, a través de un seguro de responsabilidad civil que de manera orientativa serán de 4 eur/kWp.

 

28. ¿Puedo abandonar la comunidad energética en cualquier momento?

Si, aunque deberás tener en cuenta los criterios definidos en los estatutos de la comunidad energética y los acuerdos que hayas firmado con la comunidad energética.

8. ¿Qué es el autoconsumo colectivo?

Un autoconsumo colectivo es una instalación de energías renovables a la que se suman varios puntos de suministro que disfrutan de la energía producida por esta instalación. El reparto de esta energía entre los distintos puntos de suministro se hace de acuerdo a unos coeficientes de reparto pactados por los distintos usuarios asociados a la planta de generación.

 

9. ¿Cuál es la diferencia entre comunidad energética y autoconsumo colectivo?

El autoconsumo colectivo es una de las actividades que puede desarrollar una comunidad energética y que contribuye al propósito de generar un sistema energético más justo, sostenible, eficiente, colaborativo y descentralizado. La Comunidad Energética, puede desarrollar otras actividades más allá del  autoconsumo colectivo.

 

10. ¿Cuáles son las distintas fórmulas reguladas para acogerse al autoconsumo colectivo?

Existen dos modalidades:

  • Autoconsumo colectivo a través de la red de distribución acogido a compensación de excedentes. (Planta de Generación de hasta 100 kW). La energía se vierte en la red con el coeficiente de reparto pactado. Si existen excedentes (cálculo hora a hora) éstos se compensan dentro del ciclo de facturación mensual a cada usuario.
  • Autoconsumo colectivo a través de la red de distribución NO acogido a compensación de excedentes. Existe una planta de generación, la energía se vierte en la red con el coeficiente de reparto pactado. Si existen excedentes (cálculo hora a hora) éstos se vienen al "pool" obteniendo un ingreso por la actividad económica como productor. La actividad económica la desarrolla la comunidad energética como propietaria de la planta.

 

11. ¿Por qué existe una limitación de 500 metros para realizar el autoconsumo colectivo?

Es una limitación definida en la regulación actual, concretamente se recoge en el RD224/2019.

 

12. ¿Qué sucede si mi vivienda/comercio/empresa no está situado en el radio de 500 metros?

A día de hoy, no podrás sumarte a la planta de generación y en consecuencia al autoconsumo colectivo. Sin embargo, si podrás formar parte de la comunidad energética como persona/empresa/comercio y así, podrás impulsar nuevas plantas o sumarte cuando se desarrollen nuevas instalaciones que estén dentro de tu radio de 500 metros.

 

13. ¿Cómo sabré cuánto estoy ahorrando por sumarme a un autoconsumo colectivo?

De modo estimativo, un hogar habitado por 2,5 personas, ahorra en su factura de la luz un 30% por cada kWp instalado. El ahorro, no lo verás en la factura, dado que tu compañía suministradora no interactúa en este proceso. Simplemente, verás que dejas de pagar menos, de ahí que sea recomendable incorporar aplicaciones de monitorización a las plantas de generación que permitan a las personas asociadas a una instalación de autoconsumo colectivo consultar su gestión energética para poder mejorarla y monitorizar sus ahorros.

 

14. ¿Cómo llega la energía de la planta de generación colectiva hasta mi casa?

La gestión energética es virtual y dado que se te asigna un porcentaje de la energía durante un periodo (actualmente de un año), se contabiliza la energía que utilizas hora a hora frente a la energía que la planta genera. Estos kW asignados si son utilizados son a coste cero y están totalmente libres de peajes en las dos modalidades mencionadas.

 

15. ¿Es necesario realizar algún tipo de obra en mi casa, comercio o empresa para poder sumarme a una instalación de autoconsumo colectivo?

No es necesario que lleves a cabo ningún tipo de obra o instalación en tu casa.

 

16. ¿Tengo que cambiar de comercializadora para sumarme a una instalación de autoconsumo colectivo?

No es necesario que cambies de comercializadora, simplemente tendrás que comunicarle a tu compañía que te has sumado a una instalación de autoconsumo
colectivo tras firmar el acuerdo de reparto.

 

17. ¿Qué ocurre con la energía que no utilizo de esa instalación compartida?

La energía que no se utiliza se consideran excedentes. Dependiendo de la modalidad a la que esté acogida la planta de la que formes parte el procedimiento es distinto (ver pregunta 10)

 

18. ¿Qué tipo de tecnologías pueden aplicarse en el autoconsumo colectivo?

Cualquier tecnología renovable incluyendo el almacenamiento.

 

19. ¿Puedo sumarme a una instalación de autoconsumo colectivo si no soy el titular del contrato de suministro eléctrico

Si, solo que necesitarás la autorización del titular del punto de suministro para la firma del contrato de reparto.

 

20. Si me mudo a otra vivienda/local/fábrica ¿Puedo trasladar el punto de suministro asociado a una instalación de autoconsumo colectivo?

Si, siempre que el nuevo punto de suministro se encuentre dentro del radio de los 500 metros, aunque deberás tener en cuenta las condiciones de participación que hayas firmado en el contrato de participación del autoconsumo colectivo del que formes parte.

 

21. Para poder aumentar mi porcentaje de autoabastecimiento ¿Puedo asociarme a varias instalaciones de autoconsumo colectivo?

No, actualmente no se permite a un punto de suministro estar asociado a varias instalaciones.

 

22. ¿Cuál es la inversión necesaria para impulsar una instalación de autoconsumo colectivo?

Dependiendo de la tecnología a utilizar podríamos hablar de una media de 1.200 eur/kW*. Actualmente existen distintas líneas de ayuda que cuentan con una intensidad que va desde el 40% hasta el 60%.

*media del sector para tecnología fotovoltáica

 

23. ¿Con qué frecuencia puedo ajustar los kWp que tengo asignados de una instalación de autoconsumo colectivo?

La ley permite ajustar los coeficientes cada 4 meses. Sin embargo, dependerá de los acuerdos suscritos entre el usuario de energía de la planta de autoconsumo colectivo y la comunidad energética propietaria de la planta.

1. ¿Cómo se articula la comunidad energética?

La comunidad energética, agrupa a todos sus participantes a través de una entidad jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que desarrollan proyectos y son propiedad de dicha persona jurídica.

 

2. ¿Cuál es la forma jurídica más adecuada para constituir una comunidad energética?

Cualquier figura jurídica (Asociación, cooperativa, Sociedad Anónima o Sociedad limitada) será válida siempre que responda a los principios mencionados de entidad jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que desarrollan proyectos y son propiedad de dicha persona jurídica, donde su finalidad primordial sea la de proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

 

3. ¿Se pueden utilizar formas jurídicas ya constituidas como paraguas de la comunidad energética?

Sí, siempre que se incluya dentro del objetivo social y sus normas de funcionamiento respondan a los principios definidos para las comunidades energéticas.

 

4. ¿Cuáles son los pasos para constituir una comunidad energética?

La constitución legal de una comunidad energética deberá cumplir con el procedimiento legal establecido para la forma jurídica escogida.

 

5. ¿Qué necesito para constituir una comunidad energética en formato asociación?

Para constituir una comunidad energética vehiculada a través de una asociación se necesitarán:

  • Estatutos firmados por todos los socios
  • Acta fundacional
  • Relación de componentes del órgano provisional de gobierno.
  • Liquidación del modelo 036 en Hacienda
  • Solicitud de la inscripción en el registro de asociaciones de la Comunidad Valenciana.

Para más información sobre el proceso puedes consultar AQUÍ

 

6. ¿Qué necesito para constituir una comunidad energética en formato cooperativa?

Para constituir una comunidad energética vehiculada a través de una cooperativa se necesitarán:

  • Solicitud de la denominación social negativa
  • Estatutos firmados por los socios
  • Acta fundacional
  • Relación de componentes del órgano provisional de gobierno.
  • Apertura provisional de la cuenta bancaria
  • Depósito del capital social mínimo (3.000 euros)
  • Ratificación de la cooperativa ante notario
  • Liquidación del modelo 036 en Hacienda
  • Solicitud de inscripción ante registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

Para más información sobre el proceso puedes consultar AQUÍ



7. ¿Qué necesito para constituir una comunidad energética en formato sociedad limitada?

Para constituir una comunidad energética vehiculada a través de una sociedad limitada se necesitarán:

  • Solicitud de la denominación social negativa.
  • Apertura de cuenta bancaria y depósito de capital social mínimo (3.000 euros)
  • Redacción de Estatutos de la sociedad
  • Escritura pública de constitución de la sociedad
  • Solicitud del NIF provisional
  • Alta Impuesto de Actividades
  • Liquidación del modelo 036 en Hacienda
  • Solicitud de inscripción ante registro mercantil de la Comunidad Valenciana
  • Adquisición del NIF definitivo

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