Dirigido a: Entidades locales de la CV |
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Presentación solicitudes: desde el día siguiente a la publicación en el DOGV hasta el 29/01/2021 a las 23:59:59 horas * |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8988 de fecha 04/01/2021, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
Objetivo |
Entidades beneficiarias |
Entidades locales de la CV que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre
Una línea para los municipios en riesgo de despoblación y otra línea para el resto
Requisitos de los proyectos |
Las ayudas podrán ser para proyectos y/o actuaciones de carácter anual.
• Los proyectos podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda y su finalización no podrá exceder del día 31 de diciembre de 2021, pero solo serán subvencionables los trabajos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
• Los proyectos deberán ejecutarse en un polígono, área industrial o enclve incluido en el Mapa de Suelo Industrial de la Comunitat Valenciana desarrollado por IVACE. (ACCEDER AQUÍ)
• Presupuesto subvencionable del proyecto deberá ser igual o superior a 25.000 €.
• Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de mejora por polígono, área industrial o enclave tecnológico, sin perjuicio de que ésta contenga varias actuaciones de mejora de las previstas.
Actuaciones apoyables |
• Obra civil que permita la implantación de fibra óptica y otros servicios
• Vigilancia a través de CCTV conectado a la Policía Local.
• Transporte Público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: carril bici.
• Ampliación o creación de depuradora.
• Mejora de la imagen de las fachadas de las naves del polígono: mediante programa de ayudas municipal dirigido a las empresas instaladas en el polígono.
• Mejora del alumbrado público, mediante medidas de eficiencia energética y/o energías renovables.
• Servicios contra incendios.
• Implantación de ecoparque o de sistemas de gestión de residuos, en especial, los peligrosos.
• Mejora de zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables. Regeneración paisajística y ambiental del polígono.
• Creación de herramienta Web con información del polígono industrial accesible desde internet e independiente de la web del Ayuntamiento, aunque se pueda enlazar desde ésta.
• Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos y/o viales, viales y aceras más amplias, nuevos accesos, pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación que conlleve las anteriores, siempre que por su naturaleza no perjudiquen la propia circulación del tránsito habitual y de las maniobras necesarias de vehículos y camiones, dentro del polígono.
• Señalización y/o identificación de calles.
• Señalización horizontal y/o vertical de tráfico.
• Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales.
• Mejora en el suministro de agua, bruta y potable y/o aumento de caudal y presión.
• Dotación de suministro de gas a alta y baja presión.
Tipo de ayuda |
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables con las siguientes limitaciones:
- En los polígonos industriales con una superficie menor de 25.000 m2, la limitación se establece en 3 €/m2.
- En los polígonos industriales con una superficie mayor de 25.000 m2, la limitación se establece en 2 €/m2.
En todo caso, el límite máximo de ayuda será de 200.000 € por polígono, área industrial o enclave tecnológico
Costes subvencionables |
Se consideran subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales vinculados al proyecto presentado al IVACE que se indican a continuación:
a) Coste de ejecución de las obras y/o instalaciones.
b) Coste de los bienes y equipos.
c) Coste de redacción de proyectos de obra y/o instalación, de estudios de seguridad y salud y de dirección de obra, siempre que se contraten externamente.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Criterios de valoración |
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos. |
Criterios que afectan a las zonas objeto de las ayudas: hasta 30 puntos |
Criterios que afectan a las obras a realizar: hasta 70 puntos |
Máximo de puntos que puede obtener un proyecto: 100 puntos. |
1. Criterios que afectan a las zonas objeto de las ayudas: hasta un total de 30 puntos.
Ocupación del polígono: Hasta un máximo 20 puntos: (Polígonos, áreas industriales y/o enclaves tecnológicos con mayor porcentaje de ocupación, es decir, de empresas instaladas y en actividad).
- 100% = 20 puntos - Entre 51% y 99% = 13 puntos - Menores de 50% = 7 puntos |
Antigüedad del polígono: Hasta un máximo de 10 puntos.
- Mayores de 20 años = 10 puntos
- Entre 11 y 19 años = 7 puntos
- Menores de 10 año = 4 puntos
2. Criterios que afectan a las obras y/o inversiones a realizar, y su aprovechamiento: hasta un máximo total de 70 puntos.
Cada actuación se valorará ponderando el aprovechamiento que de las mismas se vaya a realizar calculado en función del porcentaje de empresas beneficiadas sobre el total de las empresas que integran el polígono, área industrial o enclave tecnológico, de acuerdo con los siguientes rangos e intensidades:
- entre un 71 % y 100 % de aprovechamiento: intensidad máxima.
- entre un 31 % y 70 % de aprovechamiento: intensidad media.
- menores de un 30% de aprovechamiento: intensidad mínima.
Actuaciones susceptibles de ayuda:
- Implantación de fibra óptica y otros servicios: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.
- Vigilancia a través de CCTV conectado a la Policía Local: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.
- Transporte Público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana (carril bici): máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.
- Ampliación o creación de depuradora: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.
- Mejora de la imagen del polígono: mediante programa de ayudas municipal: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.
- Mejora del alumbrado público, mediante medidas de eficiencia energética y/o energías renovables: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.
- Servicios contra incendios: máxima 4,75 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Implantación de ecoparque o de sistemas de gestión de residuos, en especial, los peligrosos: máxima 4,75 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Mejora de zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables. Regeneración paisajística y ambiental del polígono: máxima 4,75 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Creación de herramienta Web con información del polígono industrial accesible desde internet e independiente de la web del Ayuntamiento, aunque se pueda enlazar desde ésta: máxima 4,75 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos y/o viales, viales y aceras más amplias, nuevos accesos, pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación que conlleve las anteriores, siempre que por su naturaleza no perjudiquen la propia circulación del tránsito habitual y de las maniobras necesarias de vehículos y camiones, dentro del polígono: máxima 3,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.
- Señalización y/o identificación de calles: máxima 3,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.
- Señalización horizontal y/o vertical de tráfico: máxima 3,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.
- Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales: máxima 3,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.
- Mejora en el suministro de agua, bruta y potable y/o aumento de caudal y presión: máxima 3,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.
- Dotación de suministro de gas a alta y baja presión: máxima 3,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.
Esquema General |
1. Presentación solicitud
2. Instrucción / evaluación por IVACE
3. Resolución de concesión por presidencia de IVACE. Importe subvención
4. Notificación concesión al Ayuntamiento
5. Ejecución del proyecto
6. Justificación: aportación documentación
7. Revisión justificación
8. Pago/minoración ayuda
Solicitud y documentación |
DOCUMENTACIÓN
1. Solicitud y Memoria Técnica del proyecto. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web: http://www.ivace.es. En la solicitud de la ayudase incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
2. Resto de documentación complementaria, descrita en el artículo 6.3 de la convocatoria, que deberá acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación habrá de presentarse utilizando igualmente los medios telemáticos proporcionados por el IVACE.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo el municipio solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).
Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro electrónico (Trámite Aportación documentación en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página)