Dirigido a: Pymes con sede social en la CVUEdeclaración CS

Presentación solicitudes:

- Primer periodo desde el 24 de abril de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024 (a las 23:59:59 horas)

- Segundo periodo desde el 1 de junio de 2024 hasta el 13 de septiembre de 2024 (a las 23:59:59 horas)

Fecha límite justificación: 15 de febrero de 2025 para las solicitudes presentadas en el primer perído y el 31 de mayo de 2025 para las presentadas en el segundo período

El proyecto debe iniciarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y no puede haber finalizado antes de la fecha de presentación de solicitud.

 
 
* según condiciones de la Resolución de xx de abril de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones para apoyar la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV nº 9834 de 23/04/2024.
 
Objetivo
 
Apoyo a la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana mediante procesos de consultoría especializada, incluido el servicio de apoyo o acompañamiento por parte de expertos en cualquier fase del proceso de internacionalización.
 
Plazos
 

Hasta el 31 de mayo de 2024 (primer período)

Desde 1 de junio hasta el 13 de septiembre de 2024 (segundo período)

 
tipoAyuda.gif Tipo de ayuda e intensidad

Las ayudas serán de hasta el 90% de los gastos elegibles (IVA excluido), correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en la convocatoria, siendo  el importe máximo de los costes subvencionables de 40.000 euros

Empresas Beneficiarias
 
Pymes con sede social en la CV

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

 

Subvenciones para la mejora de la gestión de la internacionalización a través de procesos de consultoría especializada en los diferentes ámbitos de la internacionalización, incluido el servicio de apoyo o acompañamiento por parte de expertos en cualquier fase del proceso de internacionalización.

Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa solicitante, si bien podrá contener petición de subvención para varias modalidades de consultoría especializada, o del servicio de acompañamiento, en función de sus necesidades.

costessubvencionables-m Costes subvencionables

 

Se indican a continuación los servicios de internacionalización cuyos costes podrán ser subvencionados, siempre que estén prestados por consultoras especializadas en las respectivas áreas de la actividad internacional:

  • Consultoría estratégica para la definición o revisión de la estrategia exportadora de la empresa.
  • Consultoría estratégica sobre digitalización de la actividad internacional, incluyendo marketing digital, canales on-line de comercialización en el exterior, inteligencia artificial aplicada a la internacionalización, etc.
  • Consultoría estratégica sobre compra pública internacional.
  • Consultoría estratégica para el crecimiento sostenible de la actividad internacional.
  • Consultoría estratégica dirigida al diseño, desarrollo y posicionamiento de la marca en los mercados internacionales.
  • Consultoría estratégica para la expansión en mercados exteriores, pudiendo incluir bajo este concepto los gastos de consultoría ligados a la constitución de la empresa en el exterior o los derivados de la contratación de servicios profesionales necesarios para el funcionamiento de la empresa en el exterior (asesoramiento legal, fiscal y/o laboral, RRHH, o inmobiliario, entre otros).
  • Consultoría estratégica sobre cualquier otro aspecto especializado de la internacionalización de las empresas, como aquella asociada a la financiación internacional, logística, etc. que deberán ser justificados por la empresa en la memoria a aportar a IVACE en la fase de solicitud.
  • Servicios de apoyo o acompañamiento por parte de expertos en cualquier fase del proceso de internacionalización.

Criterios de valoración
 

Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación mínima de 50 puntos.

Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Características del proyecto. Máximo 65 puntos

  • Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y la consultoría a realizar. Máximo 25 puntos.
  • Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 40 puntos que se distribuirá como sigue:

- La memoria que describe el planteamiento estratégico está redactada con claridad, bien justificada y razonada – máximo de 20 puntos.

- La memoria contempla un sistema de planificación para el diseño y la implementación de la estrategia – máximo de 10 puntos.

- La memoria define los recursos o el equipo que se hará cargo del seguimiento del diseño e implementación de la estrategia que resulte del trabajo de consultoría. – máximo de 10 puntos.

b) Características de la empresa solicitante. Máximo 25 puntos.

  • Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos.
  • Recursos humanos de la empresa. Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos.
  • Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 10 puntos.

c) Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos.

  • Que la empresa solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades cuando no le sea exigible por la normativa vigente.
  • El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres.
  • La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional.
  • El porcentaje de personas con diversidad funcional contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.
  • Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.
  • Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.
 
comoSolicitar.gif Solicitud y documentación
 
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad  emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.  
Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa solicitante, si bien podrá contener petición de subvención para varias modalidades de consultoría especializada
 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

DOCUMENTACIÓN FASE SOLICITUD (Véase apartado Documentación anexa a la derecha de esta página)

a) Solicitud normalizada.

b) Memoria del proyecto, que servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.
 
c) Informe elaborado por la persona o entidad que va a realizar el asesoramiento especializado, y firmado, en su caso, por su representante legal.
 
d) Para el supuesto de asesoramiento especializado “Servicios de apoyo o acompañamiento por parte de expertos”, se deberá aportar informe elaborado y firmado digitalmente por la persona o entidad que realice el acompañamiento externo y, en su caso, por su representante legal.
 
Resto de documentación especificada en el artículo 5.5. de la Resolución de convocatoria
 
JUSTIFICACIÓN
Presentación de documentación - según artículo 9 de la Resolución y las instrucciones de justificación que se publicarán en esta página web - hasta el 15 de febrero de 2025 para las solicitudes presentadas en el primer periodo, y el 31 de mayo de 2025 para las presentadas en el segundo periodo.

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