Dirigido a: | Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana |
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Fecha límite: | Desde el 3 de julio de 2018 hasta el 16 de julio de 2018 a las 23:59:59 horas* |
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Fecha justificación: en un plazo de dos meses desde la finalización del proyecto. |
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Fecha límite de finalización de los proyectos: 31 de diciembre de 2019 |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8329 de fecha 2 de julio de 2018, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
Objeto |
La convocatoria persigue apoyar la ejecución de proyectos de I+D de carácter no económico en el ámbito de la Industria 4.0, desarrollados por los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, de manera individual o en colaboración entre ellos, y que incluyan la cooperación con empresas de la Comunitat Valenciana.
Entidades beneficiarias |
Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre.
Actuaciones apoyables |
Se subvencionarán proyectos de I+D de carácter no económico consistentes en el desarrollo e implementación de pilotos demostrativos de aplicación de las tecnologías de la Industria 4.0. a los sectores económicos de la Comunitat Valenciana, ejecutados por los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana de manera individual o en colaboración entre ellos, que incluyan la cooperación con empresas de la Comunitat Valenciana.
La cooperación con las empresas deberá tener lugar desde el inicio del proyecto, y su alcance se establecerá en función de la naturaleza del proyecto y de los objetivos y resultados que se espera obtener, debiéndose recoger en el anexo a la memoria de solicitud. Todo derecho de propiedad intelectual e industrial (DPI) resultante de la colaboración entre centros tecnológicos y empresas deberá ser cedido a los centros.
Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV).
Una misma entidad no podrá presentar más de un proyecto de manera individual.
Características de la ayuda |
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes del proyecto considerados como subvencionables.
Queda excluida del objeto de la subvención la actividad económica, entendiéndose como tal, además de la investigación llevada a cabo bajo contrato con cualquier agente, el alquiler de las infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que impliquen la oferta de bienes o servicios en el mercado.
Costes subvencionables |
a) Recursos humanos (personal propio).
Gastos de personal propio de carácter técnico. Estos gastos podrán ser imputados en su totalidad cuando se dediquen íntegramente al proyecto en tareas técnicas, o bien parcialmente en función de la dedicación horaria efectiva a dicho proyecto respecto al total de horas trabajadas. Se establece un coste/hora de 40 euros como máximo imputable por el personal propio justificado. Asimismo, las horas de dedicación a tareas de gestión y coordinación del proyecto no superarán el 10% del total de horas de dedicación al mismo.
b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen al proyecto inequívocamente. Asimismo, se incluye en este concepto el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.
c) Inversiones en equipamiento necesarias para la implementación de los pilotos asociados al proyecto de I+D, así como adaptaciones necesarias para la instalación de los mismos.
d) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración necesarios para la ejecución del proyecto. Se establece un coste hora de 40 euros como máximo imputable para el personal que se considere para el cálculo de los costes indirectos.
Los costes indirectos se calcularán aplicando un porcentaje o tipo fijo -que no podrá ser superior al 25%- a los costes directamente imputables al proyecto, exceptuando las inversiones en equipamiento.
El cálculo del porcentaje o tipo fijo a aplicar se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado que se presentará al IVACE antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan costes indirectos.
e) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen a él inequívocamente. Se excluyen los gastos de manutención y servicios de restauración.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Plazos |
Desde el 3 de julio de 2018 hasta el 16 de julio de 2018 ambos inclusive. Si alguna de las fechas indicadas fuese declarada inhábil, el plazo se iniciará o prorrogará -según caso- al primer día hábil siguiente exceptuando el sábado.
Criterios de valoración |
Según condiciones de la convocatoria publicada en el DOGV nº 8329 de fecha 2 de julio de 2018
Solicitud y documentación |
Según condiciones de la convocatoria publicada en el DOGV nº 8329 de fecha 2 de julio de 2018
Forma de presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, modificado por la Orden 21/2'17, de 24 de noviembre.
Tanto la solicitud como la memoria y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.
La acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Estatutos vigentes.
- Poder de representación de quien suscriba la solicitud, o acta de nombramiento o apoderamiento.