Dirigido a: | Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana |
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Fecha límite: | Desde el 07 de desembre de 2017 hasta el 18 de diciembre de 2017* |
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Fecha justificación: hasta el 12 febrero 2018 |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8184 de fecha 05 de diciembre de 2017 si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
Objeto |
Entidades beneficiarias |
Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre.
Actuaciones apoyables |
Se apoyarán los planes de actuación anual que incluyan el desarrollo de una serie de actividades seleccionables de entre las que se relacionan a continuación:
a) Actividades primarias de los centros tecnológicos, en particular:
· Actividades de identificación, análisis y definición de líneas de I+D.
· Actividades de generación de conocimiento y tecnología.
· Actividades de difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva.
b) Actividades de transferencia de conocimientos siempre y cuando los beneficios que pudieran generarse por dichas actividades vuelvan a invertirse en actividades primarias del Centro Tecnológico.
c) Actividades de mejora de las infraestructuras de investigación: adquisición de bienes de equipo o instrumental de carácter científico que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en los apartados a) y b).
Una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud o plan de actuación.
Los planes de actuación deberán necesariamente enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV).
Asimismo, los planes de actuación no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con discapacidad. Deberán también ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección de los planes de actuación a la denominada ’Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea.
Características de la ayuda |
Costes subvencionables |
a) Gastos del personal en plantilla que esté directamente involucrado en las actividades objeto de ayuda. Estos gastos podrán ser imputados en su totalidad cuando se dediquen íntegramente al plan de actuación, o bien parcialmente, en función de la dedicación horaria efectiva a dicho plan respecto al total de horas trabajadas. Se establece un coste/hora de 40 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.
b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del plan de actuación, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen inequívocamente. Asimismo, se incluye en este concepto el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.
c) Inversiones en equipamiento de experimentación y para el desarrollo de prototipos precompetitivos asociados al plan de actuación, así como adaptaciones necesarias para la instalación de los mismos.
d) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración que estén basados en costes medios reales imputables a la realización del plan de actuación mediante un procedimiento de imputación de gastos generales a tanto alzado de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. Se establece un coste hora de 40 euros como máximo imputable para el personal que se considera para el cálculo de los costes indirectos.
El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado sobre el método de imputación utilizado. Dicho informe se presentará en el IVACE antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan gastos corrientes. En cualquier caso, la suma de éstos no superará el 25% de los costes directamente imputables al plan de actuación, exceptuando las inversiones en equipamiento.
e) Otros gastos directamente relacionados con el plan de actuación, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen a él inequívocamente. Se excluyen los gastos de manutención y servicios de restauración.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Plazos |
Desde el 07 de diciembre de 2017 hasta el 18 de diciembrede 2017 ambos inclusive. Si alguna de las fechas indicadas fuese declarada inhábil, el plazo se iniciará o prorrogará –según caso- al primer día hábil siguiente exceptuando el sábado.
Criterios de valoración |
Según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8184 de fecha 05 de diciembre de 2017
Solicitud y documentación |
Según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8184 de fecha 05 de diciembre de 2017
Forma de presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, modificada por la Orden 21/2017, de 24 de noviembre.
La tramitación del procedimiento será telemática. La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La solicitud se presentará en el registro telemático de IVACE accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página.
La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.
La acreditación de la personalidad jurídica del solicitante se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Estatutos vigentes.
- Poder de representación del firmante de la solicitud, o acta de nombramiento o apoderamiento.