Dirigido a: Municipios y mancomunidades de municipios |
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Presentación solicitudes: | Desde el 2/07/2019 hasta el 26/07/2019 a las 23:59:59 h.* |
* A continuación se describen brevemente las características principales del Fondo de Compensación en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. En cualquier caso, la información que se considerará vinculante a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 17 de junio de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan las ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2019. (DOGV 8581 de 1/07/2019)
Objetivo |
Entidades beneficiarias |
Con carácter general, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) está destinado a aquellos municipios, consorcios y mancomunidades de municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él. El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona, irá destinado a los ayuntamientos y mancomunidades de aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de dicha zona. Para la convocatoria del año 2019 podrán acceder al Fondo los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que se encuentren en el ámbito de afección de las zonas eólicas 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 según la siguiente cuantía y distribución:
Zona |
Remanente 2017 (€) |
Ingresos 2019 (€) |
Total Fondo 2019 (€) |
1 |
69.099,20 |
336.560,40 |
405.659,60 |
2 |
80.632,72 |
392.653,80 |
473.286,52 |
3 |
125.634,59 |
611.928,00 |
737.562,59 |
6 |
62.534,56 |
667.341,48 |
729.876,04 |
7 |
4,19 |
365.457,00 |
365.461,19 |
8 |
227,84 |
336.560,40 |
336.788,24 |
10 |
5.373,62 |
425.629,92 |
431.003,54 |
11 |
2,47 |
539.686,50 |
539.688,97 |
12 |
17.836,48 |
311.063,40 |
328.899,88 |
TOTAL: |
361.345,66 |
3.986.880,90 |
4.348.226,56 |
Actuaciones apoyables |
- Mejora en caminos rurales de acceso a montes.
- Mejora de la red viaria rural de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
- Instalación de puntos de alumbrado público en viales de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
- Reforma de instalaciones de alumbrado exterior. Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior y las reformas o renovadas deberán cumplir las prescripciones contenidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, siempre que les sea de aplicación.
- Trabajos de electrificación rural encaminados a extender la red de energía eléctrica a alquerías, granjas, instalaciones o edificaciones rurales aisladas.
- Trabajos de mejora de la red de energía eléctrica, como sustitución o ampliación de tendidos eléctricos aéreos o subterráneos, soportes, centros de transformación, elementos auxiliares de red, así como cualquier otro relacionado con la mejora de la red eléctrica.
- Limpieza y mejora de vías pecuarias, desbroce, consolidación de afirmado, concreción de lindes, señalización, así como cualquier otro relacionado con el mantenimiento de vías pecuarias.
- Cualquier otro que suponga la mejora de infraestructuras rurales y servicios.
- Organización de campañas divulgativas, a través de trípticos, folletos u otros medios, sobre los beneficios ambientales y socioeconómicos de la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.
- Realización de charlas y ciclos de conferencias sobre las energías renovables.
- Organización de foros de debate y mesas redondas en centros sociales y culturales sobre las energías renovables y su papel en el futuro escenario energético.
- Organización de talleres o aulas prácticas relacionados con los dispositivos de aprovechamiento de energías renovables.
- Construcción de centros demostrativos destinados al estudio o difusión de las energías renovables.
- Promoción del conocimiento sobre energías renovables a través de concursos, premios, así como cualquier otro relacionado con la promoción en el ámbito de las energías renovables.
- Construcción y equipamiento de instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables.
- Cualquier otro que tenga como fin el impulso de las energías renovables.
- Proyectos que incidan en la mejora del entorno social y económico
Tipo de ayuda |
1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y tendrán una intensidad de hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto, con los límites previstos en el artículo 6.1 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.
2. Para aquellos proyectos que por sus características especiales sean considerados como plurianuales se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.
b) La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que la convocatoria respectiva haga mención a procedimientos específicos diferentes.
c) Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa o convocatoria que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados
Costes subvencionables |
Los costes subvencionables que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.
b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
c) Costes de consultoría y formación, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
d) Se considerará coste subvencionable el IVA soportado, así como otros tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables el IVA soportado, así como otros tributos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.
f) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en un porcentaje máximo del 10% de la ayuda concedida y con un máximo de un 25% del salario del personal adscrito al proyecto, y para los solicitantes que revistan forma jurídica de mancomunidades o consorcios.
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
Desde el 2/07/2019 hasta 26/07/2019 | Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda | Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 19/02/21 (*) | 19/02/21(*) |
Criterios de valoración |
La valoración de las actuaciones solicitadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
a) Características del municipio (máximo 30 puntos).
De manera prioritaria y por este orden:
a.1) Actuaciones propuestas por ayuntamientos o mancomunidades de municipios, cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada en los mismos (máximo 15 puntos).
a.2) Actuaciones propuestas por ayuntamientos o mancomunidades de municipios, cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero resulten afectados visualmente por los mismos desde algún punto de su casco urbano (máximo 7 puntos).
a.3) Actuaciones propuestas por ayuntamientos o mancomunidades de municipios, cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques (máximo 3 puntos)..
a.4) Actuaciones propuestas por ayuntamientos o mancomunidades de municipios, cuyos municipios alberguen parques eólicos, en cuyo caso el orden de prioridad será inversamente proporcional al número de aerogeneradores soportados y directamente proporcional al grado de afección provocado por los mismos (máximo 5 puntos).
b) Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico (máximo 9 puntos).
b.1) Interés social. Se valora el interés del proyecto desde el punto de vista de dotación de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario y análogo (máximo de 3 puntos).
b.2) Interés medioambiental. Se valora el interés del proyecto en cuanto a sus beneficios sobre el medioambiente desde el punto de vista del aprovechamiento energético de fuentes renovables, reducción de consumos energéticos, prevención de incendios forestales y análogos (máximo de 4 puntos).
b.3) Interés económico. Se valora el interés del proyecto en cuanto a impulso y dinamización de la economía de la zona, creación de nuevas actividades económicas y capacidad de atracción de recursos (máximo de 3 puntos).
c) Distribución equilibrada temporal de los fondos entre los municipios. Se valora la prioridad en intensidad de ayuda con respecto a otros municipios. La prioridad es inversamente proporcional a la cuantía de las ayudas recibidas por el municipio en el marco de anteriores convocatorias del Fondo de Compensación del Plan Eólico (máximo 10 puntos).
Solicitud y documentación |
Procedimiento para presentar la solicitud
La tramitación del procedimiento será electrónica. La presentación electrónica requerirá que la entidad solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
La solicitud se presentará en el registro telemático de IVACE accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
Documentación a presentar que deberá presentarse utilizando los medios telemáticos:
a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas.
b) Memoria técnica, según modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
c) Documentación relativa a la personalidad del solicitante: cuando los interesados utilicen un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
d) Acreditación de la representación legal del firmante.
e) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.
f) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
g) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
Documentación complementaria de carácter general para todas las entidades solicitantes (descrita en el artículo 7 de la convocatoria)
Información adicional |
Para mayor información sobre el fondo de compensación se deberá consultar los documentos:
• Creación del fondo de compensación: LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XII, artículo 48 (DOCV nº 5.416, 28/12/2006).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XVII, artículo 74 (DOCV nº 5.922, 29/12/2008).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. (DOCV nº 6931, 27/12/2012)
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 7432, 29/12/2014)