Dirigido a: Entidades locales de la CV | ![]() |
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Presentación solicitudes: | Desde el 12/03/2016 hasta el 22/04/2016 (a las 24h.) * |
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Plazo de ejecución | hasta el 31 de julio de 2017 |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOCV nº 7739 de fecha 11/03/2016 si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 8 de marzo de 2016, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2016.
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Objeto |
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Beneficiarios |
Entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana.
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Actuaciones apoyables |
a) Sustitución de lámparas por otras de menor potencia y mayor eficacia luminosa (lm/W).
b) Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.
c) Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
d) Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico o sistemas centralizados de control de alumbrado público.
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Tipo de ayuda |
El instrumento financiero en que consisten las ayudas tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés y de una subvención a fondo perdido sobre el coste del proyecto.
Características del préstamo bonificado |
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Características de la subvención a fondo perdido |
Porcentaje de subvención: el porcentaje de subvención a fondo perdido será del 50 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 75.000 euros por proyecto |
Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido) |
Calculada en función de los costes subvencionables. Se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido. |
Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 a través del Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.c. (Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas) y Objetivo Específico 4.3.1. (Mejorar la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos)
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Esquema general |
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Costes subvencionables |
Se considerarán costes subvencionables:
a) Equipos e instalaciones auxiliares, incluyendo luminarias, lámparas, balastos electrónicos, relojes astronómicos, equipos de centralización, sistemas de regulación del nivel luminoso, cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda.
b) Ingeniería: incluyendo la elaboración, por el técnico competente, de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa de obra.
c) Obra civil asociada a la actuación y los de montaje de las instalaciones.
d) Podrá ser subvencionable, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
La suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no podrá superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación de alumbrado.
La suma de los costes subvencionables del proyecto deberá ser superior a 20.000 euros
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Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Plazo de presentación de solicitud | Inicio del proyecto | Periodo subvencionable de gastos | Fin plazo justificación (límite periodo pago) |
Desde el 12/03/2016 hasta 22/04/2016 |
A partir de la presentación de la solicitud | Desde la solicitud de ayuda hasta el 31/07/2017 | 31/07/2017 |
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Criterios de valoración |
- Energía ahorrada en el proyecto (máximo 40 puntos): Se concederá mayor puntuación cuanto mayor porcentaje de ahorro energético exista respecto a la situación inicial.
- Habitantes afectados por el proyecto (10 puntos): Se valorará con mayor puntuación los proyectos que afecten a municipios con menor número de habitantes.
- Alcance del proyecto (máximo 10 puntos): Se valorarán con mayor puntuación proyectos que supongan la renovación completa del municipio frente a renovaciones parciales.
- Tipo de actuación (10 puntos): Se valorará con mayor puntuación las actuaciones integrales (cambio de luminaria, regulación y control) frente a la sustitución de lámparas o equipos.
- Realización de auditoría energética (máximo 30 puntos). Se valorará con la máxima puntuación aquellos municipios que presenten un auditoría energética que cumpla con la metodología y los contenidos indicados en el documento “Auditoría energética de alumbrado exterior” disponible en la página web <http://www.ivace.es>.
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 40 puntos.
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Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
- Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Alumbrado 2016" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
- Memoria técnica del proyecto fechada y firmada según modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' de esta página
- Resto de documentación especificada en el artículo 6.1.b de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.