IRPF2024 cs

 

 >> Consulte aquí la interpretación de la expresión "carácter previo"<<

Direcció General de Tributs i Joc - Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic

Objetivo

Solicitar al IVACE la certificación acreditativa para la aplicación de la deducción autonómica en el IRPF por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables realizadas en las viviendas ubicadas en la Comunitat Valenciana.

 

personasbeneficiarias-p Personas solicitantes

Cualquier contribuyente que haya llevado a cabo en su vivienda de la Comunitat Valenciana una instalación de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables y que cumpla con los requisitos establecidos en la resolución.

 

actuacionesApoyables.gif Inversiones deducibles
  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico,según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico. Estas instalaciones, estén equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, se corresponden con las realizadas al amparo del Real Decreto 244/2019, de 6 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
  • Instalaciones de producción de energía térmica, equipadas o no con sistemas de acumulación energética, para aplicaciones de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización. Se consideran igualmente incluidas las instalaciones destinadas a climatización de piscinas.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica, equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, destinadas a la electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

A los efectos de esta deducción, se estará al concepto de vivienda contenido en la normativa autonómica reguladora de la vivienda.


tipoAyuda.gif Características de la deducción

Los contribuyentes podrán deducirse un 40% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si están destinadas a alguna de las finalidades indicadas en el apartado anterior, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del IRPF.

Esta deducción podrá aplicarse a las inversiones realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto, si bien en este supuesto el porcentaje de deducción será del 20 %.

Para la aplicación de esta deducción no se establecen límites máximos en las bases de tributación del contribuyente.

Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.

En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.

Para la aplicación de esta deducción se requerirá el reconocimiento de la Administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente.


costesSubvencionables.gif Base de la deducción

La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros. La indicada base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada proyecto, vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposición adicional decimosexta en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, y más concretamente: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.


Plazos

Una vez realizada la inversión, a partir del 1 de julio de 2022, se podrá solicitar la certificación acreditativa para inversiones realizadas en 2022, sin esperar a que se inicie la campaña de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente.

El plazo máximo para emitir la certificación acreditativa será de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa y correcta.


Pasos a seguir

 EsquemaDeducciones2022 cs

comoSolicitar.gif Procedimiento de solicitud de la certificación

La presentación de la solicitud se llevará a cabo de manera exclusivamente electrónica.

La solicitud y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat, accesible en el apartado "Documentación anexa" a la derecha de esta página. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento requerirá que la persona solicitante, o la persona autorizada para la realización del trámite, disponga de certificado de persona física – emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Se ha de generar el Impreso de solicitud normalizado mediante el enlace "Solicitud" que se encuentra en el apartado "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página. Con carácter previo a su envío, podrá optarse por firmar y escanear la solicitud, o bien firmarla directamente mediante firma electrónica.

Una vez generada la solicitud, se ha de presentar al IVACE a través del enlace “Solicitud. Registro telemático" que se encuentra también en el apartado “Documentación anexa”

Se presentará la solicitud normalizada y la documentación complementaria. Con carácter general, todos los documentos se remitirán preferentemente en formato electrónico PDF, a excepción de los documentos gráficos o fotografías, que se remitirán en cualquiera de los formatos electrónicos habituales (JPG, JPEG, GIF, PNG, etc…).

flechitahorizontal  Resolución de problemas técnicos

 
solicituddocumentacion-m Documentación complementaria

 

En todos los casos:

  • Declaración responsable relativa a la instalación realizada y a la comprobación de la identidad del solicitante, de acuerdo con el modelo disponible en esta misma página, apartado “Documentación anexa”.
  • Declaración de otras ayudas, de acuerdo con el modelo facilitado en la documentación anexa.
  • Facturas de la instalación, que cumplan lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente.

- Solo serán consideradas válidas las facturas referidas a la persona solicitante/compradora.

- En el caso de impuestos y tasas que puedan considerarse elegibles, se aportarán las correspondientes hojas de liquidación o documentos equivalentes.

  • Fotografías de la instalación y de cada uno los elementos que la componen, en formato físico o digital, en cualquiera de los formatos electrónicos habituales (JPG, JPEG, GIF, PNG, etc…).
  • Ficha catastral del inmueble, obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es). Se podrá sustituir la presentación de este documento por la indicación, en el formulario de solicitud, de la referencia catastral del inmueble, para su posterior comprobación por parte del IVACE.
  • Para viviendas construidas sobre suelo no urbano (tanto urbanizable como no urbanizable), certificado que acredite la legalidad de la edificación en la que se haya llevado a cabo la instalación (cédula de habitabilidad, certificado municipal o equivalente).
  • En el caso de inversiones realizadas en instalaciones colectivas por comunidades de propietarios en conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal, declaración del administrador o del presidente con la lista de los propietarios que han participado en la inversión y su porcentaje de participación.
  • En el caso de que el solicitante delegue en un tercero la tramitación de la obtención de este certificado, se deberá aportar documento de autorización para la realización del trámite. En el apartado “Documentación anexa” se encuentra disponible una plantilla de este documento de autorización.

 Instalaciones de autoconsumo eléctrico:

  • Certificado de la instalación individual diligenciado por la administración autonómica
  • Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados.

Instalaciones de producción de energía térmica:

  • Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados.
  • Para las instalaciones de energía solar térmica, copia de la resolución de certificación del captador o sistema solar prefabricado empleado, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de Julio de 1980, por la que se aprueban normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares, considerando las modificaciones introducidas por la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la Orden IET/401/2012, de 28 de febrero y por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Esta certificación deberá encontrarse vigente en el momento de la realización de la inversión.

Se podrá sustituir la presentación de este documento por la indicación, en el formulario de solicitud, de la contraseña de certificación del equipo, para su posterior comprobación por parte del IVACE.

Instalaciones de producción de energía eléctrica aisladas de la red:

  • Certificado de la instalación individual diligenciado por la administración autonómica
  • Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados.

otros-m

Información adicional

 

>> Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, modificada por la LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, (Artículo 35)

>> Ver Resoluciones en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página


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