Préstamos bonificados y subvenciones vinculadas a proyectos de innovación para el ejercicio 2013.
 

Dirigido a:             Empresas con sede social o establecimiento productivo en la CV feder2.jpg
Presentación solicitudes: Desde el 20/07/2013 hasta el  15/10/2013*  (AMPLIADO)
 


* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOCV nº 7071 de fecha 19/07/2013 y modificadas por resolución del DG de IVACE de 24 de septiembre de 2013, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOCV.

 

Objetivo
 
Financiación de proyectos de carácter innovador para la empresa basados en desarrollo o modificación de productos o procesos, mediante la incorporación, adaptación de tecnología o compra de bienes de equipo.

Los proyectos deben tener como objetivo la mejora de productividad, la eficiencia, la reducción de costes de producción, la minimización del consumo energético o la reducción del impacto ambiental asociado al proceso productivo.
beneficiarios.gif Beneficiarios
  • Empresas con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana y que desarrollen el proyecto en este ámbito geográfico. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se definen en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis (DO C 244, de 01.10.2004), y tampoco aquellas cuya actividad esté relacionada con:
    • Los sectores de la pesca y la acuicultura según se contempla en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p.22),
    • La producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado CE, el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) núm. 1407/2002.
  • Para el ejercicio de su actividad las empresas beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
  • En especial, las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
  • No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias las empresas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos de los proyectos

 

El presupuesto total subvencionable deberá ser superior a 15.000 euros e inferior a 175.000 euros.

Los proyectos deberán tener un plazo máximo de ejecución de 5 meses desde la fecha de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

Cada empresa podrá presentar únicamente un proyecto para esta convocatoria del programa. En caso de presentar varios diferentes, se procederá a evaluar el último siguiendo el orden de registro de entrada, desestimando los anteriores.

Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor. Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2013 y finalizar el 30 de mayo de 2014 u otra fecha posterior aprobada por resolución del director general del IVACE.Los proyectos deberán tener carácter innovador desde el punto de vista del tamaño, características o sector de actividad de la empresa, y perseguir el desarrollo de nuevos productos o servicios –o la modificación de estos o de sus procesos de producción– mediante la incorporación, adaptación de tecnología o compra de bienes de equipo, sin excluir soluciones informáticas o nuevos sistemas de almacenaje o logística.

Asimismo el objetivo de los proyectos debe pretender la mejora competitiva de la empresa a través de la obtención de productos nuevos, mejorados o adaptados a nuevos mercados, la mejora de productividad, la eficiencia, la reducción de costes de producción, la minimización del consumo energético o la reducción del impacto ambiental asociado al proceso productivo.

Los proyectos deberán realizarse en el territorio de la Comunitat Valenciana y mantenerse en ese espacio geográfico.
  
actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables, de las que se proporcionan algunos ejemplos, sin que la relación pueda considerarse exhaustiva o excluyente:

- Innovación en procesos: Adaptación en la empresa de tecnologías avanzadas de producción ya existentes en otros sectores o industrias.
 
- Innovación en producto: Desarrollo de nuevos productos que mejoren la oferta de la empresa, la amplíen o la adapten a exigencias de nuevos mercados.
 
- Innovación en gestión: Implantación en la empresa de ERP o metodologías orientadas a la reducción de costes, sistemas de control logístico tipo RFID, sistemas de lean manufacturing.

A título informativo y no exhaustivo no serían apoyables, por no concluir en un nuevo producto o proceso productivo, los proyectos cuyo resultado final sea del tipo de los que se relacionan a continuación:

  • Asesoramiento inicial previo para selección de opciones, si no concluye con la definición o la implantación efectiva de sistemas de almacenaje, logística u otros procesos.
  • Valoración de propiedades de productos mediante ensayos.
  • Implementación de un Sistema de Vigilancia Tecnológica.
  • Estudio de diferentes soluciones para eliminación de un problema determinado en los productos o procesos de la empresa.
  • Estudios de viabilidad.
  • Caracterización del comportamiento de productos o procesos.
  • Acciones de comunicación, imagen, marca, marketing y presentación de productos.
  • Valoración de nuevos mercados o acciones de comercialización.
 

 

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

 

Las ayudas se materializarán en:

1. Préstamo bonificado de hasta el 100% del coste elegible del proyecto, con un límite máximo de concesión de 40.000 euros por beneficiario, a un interés del 0% con devolución en dos plazos.

2. Subvención a fondo perdido equivalente al 20% del préstamo bonificado, con un máximo de 8.000 euros por beneficiario.

Las ayudas están sujetas al régimen de minimis, por lo que la ayuda total de minimis recibida por la empresa no deberá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Si el beneficiario opera en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no podrá superara los 100.000 euros durante ese mismo periodo.

A efectos de valorar si se supera la cantidad máxima establecida por minimis, se considerará la subvención equivalente resultante de la combinación de préstamo bonificado más subvención, que será notificada a la empresa antes de la concesión definitiva.
costesSubvencionables.gif Costes subvencionables


Servicios externos.

   - Ingeniería
   - Consultoría técnica y diseño
   - Contratación de Centros de Investigación
   - Contratación de servicios de laboratorios de ensayo

Adquisición de activos materiales

   - Bienes de equipo.
 
Adquisición de activos inmateriales

   - Patentes, licencias, know-how, software.

Plazos y Esquema General
 
    • Solicitud de la ayuda
    • Preevaluación por IVACE de todos los proyectos
    • Comunicación a las empresas con preevaluación positiva para aportación de:
      • Declaración de otras ayudas minimis
      • Compromiso de aval financiero. 
    • Resolución de concesión de la ayuda y notificación a la empresa.
    • En el plazo máximo de 5 meses después, la empresa aportará:
        • Facturas de ejecución del proyecto
        • Memoria explicativa de los resultados conseguidos
        • Aval financiero por el 100% del préstamo.
    • Tras el análisis y visto bueno de los gastos, se desembolsará el préstamo, que deberá reintegrarse en dos plazos: 

      1) 50% del préstamo, el 30 de noviembre de 2014
      2) y el 50% restante , el 30 de mayo de 2015, o en las fechas que posteriormente se determine.


En el plazo máximo de un mes después del desembolso del préstamo, la empresa deberá pagar los gastos del proyecto y aportar los justificantes necesarios para acreditar el pago de las facturas. ·  Posteriormente a la devolución del préstamo, se concederá la subvención del 20%.

          
 
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Criterios de valoración



1. Calidad del Proyecto. Máximo: 30 puntos - Umbral mínimo: 10 puntos ·                    

- Grado de innovación del proyecto: (0-20) Se valorará la novedad y mejora tecnológica que introduce el proyecto en los procesos o productos habituales de la empresa.
                    
- Metodología y plan de trabajo: (0-10). Se valorará la coherencia y claridad de exposición del proyecto, así como el plan de trabajo y la metodología prevista para su desarrollo (integración de diferentes acciones: tecnología, diseño, formación, comunicación).

2. Resultados/Impacto esperable del proyecto. Máximo: 70 puntos - Umbral mínimo: 20 puntos·                    

- Rentabilidad del proyecto: (0-70). Se valorará la información de carácter técnico, organizativo y de mercado aportada por la empresa para justificar la rentabilidad del proyecto a desarrollar, a través del TIR/VAN esperable del proyecto.

  

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación



Lugar de presentación de solicitudes:

Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación. 


  

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