Dirigido a: | Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana |
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Fecha límite: | Desde el 19 de mayo de 2015 hasta el 14 de agosto de 2015 (a las 14 horas)* | |
Fecha límite justificación 9 de febrero 2016 |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOCV nº 7527 de fecha 18/05/2015 , si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOCV.
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Objeto |
La convocatoria pretende facilitar el acceso de los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana a la financiación necesaria para abordar con garantías los procesos de integración de sus estructuras y equipos de forma que redunden en una mayor competividad de sus servicios y una mayor eficiencia de los recursos necesarios para su funcionamiento.
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Beneficiarios |
Podrán acogerse a esta convocatoria los centros tecnológicos con sede en la Comunitat Valenciana siempre que en el momento de la adjudicación se encuentren registrados como Centro Tecnológico al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
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Actuaciones apoyables |
Se apoyará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de integración entre dos o más Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana y su realización en el plazo máximo determinado que fija esta convocatoria, distinguiéndose entre dos posibles actuaciones de apoyo:
- Actuación 1 (integración total de Centros Tecnológicos): Confluencia de varios centros tecnológicos en una sola entidad resultante con un proyecto común -de continuidad.
- Actuación 2 (integración por absorción de unidades productivas): Adquisición por parte de un centro tecnológico de unidades productivas que pertenezcan o hubieran pertenecido a otro centro tecnológico, siempre que no constituyan la totalidad del mismo y que la unidad productiva adquirida se destine a la realización de actividades no económicas, sin perjuicio de que puedan igualmente realizar actividades económicas. Se entiende por unidad productiva una unidad funcional dotada de autonomía propia, con singularidad tanto de activos tangibles y/o intangibles, y con recursos humanos aplicados.
Un mismo beneficiario podrá presentarse a las dos actuaciones con proyectos de integración diferentes. En cualquier otro caso, deberá optar por una u otra actuación.
El resultado final del proyecto deberá ser verificable mediante la existencia de una entidad con personalidad jurídica propia y registrada como Centro Tecnológico al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2093/2008; asimismo el órgano de gobierno de la entidad resultante deberá acreditar la aprobación de un presupuesto y de un plan de actividades que contemple al menos desde el tercer trimestre del ejercicio 2016 y el 2017 completo; en la actuación 1, además, la entidad resultante o absorbente deberá haberse subrogado en el préstamo que tuvieran concedido los centros tecnológicos participantes al amparo de esta convocatoria. Todos estos requisitos deberán haberse hecho efectivos con anterioridad al 30 de junio de 2016.
La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con discapacidad.
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Tipo de ayuda e intensidad |
El importe total de la subvención bruta equivalente concedida por el IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.
Características del préstamo bonificado | La cuantía del préstamo se establecerá en función de la actuación en la que se enmarque la solicitud:
En lo que respecta al porcentaje de subvención bruta equivalente que le será comunicada al beneficiario, se deberá respetar el tipo de costes y demás requisitos que se indican a continuación.
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Características de la subvención bruta equivalente |
La subvención bruta equivalente estará sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 a las ayudas de minimis.
El cálculo de la subvención bruta equivalente se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/ C 14/02) y al tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión. |
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Costes subvencionables |
Se consideran costes subvencionables vinculados a la subvención bruta equivalente los siguientes, siempre que se incurran con posterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV):
Actuación 1:
03. Recursos humanos (personal propio). Gastos de personal propio vinculados de manera inequívoca a los procesos de integración.
08. Costes Directos. Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto de integración, como asesoría legal, financiera, de organización o de operación, elaboración de planes estratégicos y de negocio y viabilidad, gastos para la adaptación de sistemas, gastos de traslados y mudanzas de bienes y enseres. También aquellos costes vinculados a la tramitación de los procesos de integración, con la excepción de tasas y tributos. Se excluyen los gastos de viajes, manutención y servicios de restauración. Se considerará subvencionable el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.
Actuación 2:
03. Recursos humanos: gastos de personal de la unidad o unidades productivas adquiridas.
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Plazos |
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 19 de mayo de 2015 y finalizará el 14 de agosto de 2015 a las 14 horas.
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Solicitud y documentación |
- Solicitud normalizada: los modelos de solicitud y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de Internet del IVACE: <http://www.ivace.es > y se cumplimentarán utilizando los medios electrónicos y/o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de dicha dirección de Internet.
- Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en el apartado de Documentación anexa de este programa en la dirección de Internet del IVACE <http://www.ivace.es >. Esta memoria incluirá el Plan Estratégico de Integración, en el que se detallarán tanto los gastos corrientes a los que se va a dedicar el préstamo, como los costes subvencionables especificados en el artículo 4.2. de esta convocatoria con los que se acreditará la subvención bruta equivalente.
- Documentación relativa a la personalidad jurídica de la entidad solicitante
- El solicitante deberá aportar una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis concedidas de ésta u otra administración
A la memoria deberá adjuntarse la siguiente documentación:
— Solicitudes presentadas a la actuación 1:
- Acreditación del acuerdo de integración de cada una de las entidades participantes en el proyecto mediante certificado expedido por los órganos competentes de éstas.
- Acreditación de la constitución de un grupo de trabajo formado por representantes de las entidades integrantes del proyecto.
— Solicitudes presentadas a la actuación 2:
- Oferta vinculante de adquisición de una o varias unidades de negocio con documento acreditativo de aceptación de la misma por la parte vendedora.
Lugar de presentación de solicitudes.
Tanto la solicitud como la memoria y el resto de documentación se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por el solicitante, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico.