Dirigido a: PYME que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, o PYME que acrediten el carácter de nueva empresa innovadora Presentación solicitudes: Desde el 09/01/2024 hasta el 22/02/2024 a las 23:59:59 horas* Plazo ejecución (y periodo subvencionable del gasto): Deberá iniciarse con posterioridad a la fecha solicitud y podrá finalizarse hasta el 30/06/2025 Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 2/10/2025 |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 9754 de fecha 28/12/2023. si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Objetivos |
Empresas beneficiarias |
PYME con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que tengan al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda
Requisitos de los proyectos |
Actuaciones apoyables |
2) Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea, que aparece detallada en la Resolución de convocatoria.
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:
Costes subvencionables |
1. Servicios externos
2. Adquisición de patentes y licencias
Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
3. Personal propio
Gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.
Se limita el coste horario subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
4. Materiales
Costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo
5. Gastos de amortización de instrumental y equipamiento
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de la solicitud | Inicio del proyecto | Fecha límite de ejecución del proyecto (gastos) | Fin plazo justificación (Límite periodo pago) |
Desde el 09/01/2024 hasta el 22/02/2024 a las 23:59:59 h. | Posterior a la solicitud | 30/06/2025 | 2/10/2025 |
Criterios de valoración |
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando tenga una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo,
Serán criterios de evaluación:
1. Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 17 puntos
2. Viabilidad técnica. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos
3. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos - Umbral mínimo: 10 puntos
4. Características del solicitante. Máximo 10 puntos
Presentación de la solicitud |
La solicitud se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web <https://www.ivace.es>.
Dirigido a: PYME y grandes empresas que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas. En el caso de las pymes que acrediten el carácter nueva empresa innovadora, no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria Presentación solicitudes: Desde el 09/01/2024 hasta el 22/02/2024 (a las 23:59:59 horas) * Plazo de ejecución: Deberá iniciarse con posterioridad a la fecha de solicitud y podrá finalizarse hasta el 30/06/2025 Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 2/10/205 |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 9754 de fecha 28/12/2023
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Objetivos |
Empresas beneficiarias |
PYME y grandes empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que tengan al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
Las empresas deberán integrar un consorcio creado con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa. Los consorcios deberán reunir las siguientes condiciones:
La constitución del consorcio deberá acreditarse mediante un acuerdo entre las partes, según modelo disponible en el apartado "Documentación Anexa" de esta página.
Requisitos de los proyectos |
Actuaciones apoyables |
2) Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea, que aparece detallada en el anexo II de la Resolución de convocatoria.
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:
Costes subvencionables |
1. Servicios externos
a) Coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación.
b) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.
2. Adquisición de patentes y licencias
Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
3. Personal propio
Gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.
Se limita el coste horario subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
4. Materiales
Costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo
5. Gastos de amortización del instrumental y equipamiento
• Gastos de amortización del instrumental y equipamiento necesario para la realización del proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico.
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud |
Inicio proyecto |
Fecha límite de ejecución del proyecto (gastos) |
Fin plazo justificación (límite periodo pago) |
Desde el 09/01/2024 hasta 22/02/2024 a las 23:59:59 h. | Posterior a la solicitud | 30/6/2025 | 2/10/2025 |
Criterios de valoración |
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando tenga una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.
Serán criterios de evaluación:
1. Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 17 puntos
• Grado de avance: 0-10 puntos. Se valorará el avance en el conocimiento científico o aplicación del mismo que supone el proyecto respecto al estado del arte actual. Si el proyecto no muestra salto tecnológico, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.
• Novedad del proyecto: 0-10 puntos. Se valorarán los antecedentes o evidencias sobre el grado de novedad a nivel internacional o nacional / Comunidad Valenciana. Si el proyecto no muestra novedad objetiva, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.
• Metodología y plan de trabajo: 0-5. Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.
• Presupuesto del proyecto: 0-5. Se valorará la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos y a los medios requeridos para su correcta ejecución.
2. Viabilidad técnica. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos
• Capacidad y experiencia del equipo de trabajo de las empresas que participan en el proyecto: 0-10. Se valorará que las personas que participan en el proyecto dispongan de titulación adecuada con experiencia consolidada en I+D.
• Adecuación de recursos implicados en la ejecución del proyecto y participación de Organismos de Investigación: 0-10. Se valorará que el conjunto de recursos internos y externos dedicados al proyecto sean adecuados para llevarlo a cabo. Cuando no exista en la propia empresa capacidad suficiente para acometer las tareas de I+D se valorará la contratación con Centros de Investigación o servicios externos cualificados.
• Equilibrio y complementariedad del consorcio: 0-10. Se valorará la capacidad de las diferentes empresas para atender distintos aspectos del proyecto según sus capacidades y competencias y con una distribución adecuada de tareas según el peso relativo de cada una de ellas.
3. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos - Umbral mínimo: 10 puntos
• Impacto económico, social y medioambiental del proyecto: 0-10 . Se valorará la triple dimensión de la responsabilidad social empresarial: previsiones de internacionalización, incremento de las ventas, mejora de la competitividad y creación de empleo; orientación hacia la salud y mejora de la calidad de vida, colectivos desfavorecidos; alineación con las prioridades temáticas Climate KIC.
• Proyectos que se encuadren en las prioridades de especialización de la S3 CV.: 0-5. Se valorará la justificación del impacto previsto sobre las prioridades a las que pueda aplicar el proyecto.
• Efecto de arrastre: 0-5. Se valorará el efecto arrastre del proyecto, en el sentido de la posible repercusión de sus resultados en un amplio colectivo de empresas en las que pueda provocar actuaciones tendentes a hacer suyas, emular o basarse en los logros del proyecto en futuras actuaciones.
• Proyectos cuyos resultados sean prototipos cercanos al mercado comprendidos entre los niveles TRL 5 y TRL 7: 0-5.
• Proyectos cuyo desarrollo se efectúe a partir de patentes de las empresas integrantes del consorcio o tengan como resultado una nueva patente: 0-5
4. Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos
• Alguna de las empresas del consorcio dispone de un PIO registrado no estando obligada a ello por la normativa aplicable. 0-2
• La actividad principal de alguna de las empresas integrantes del consorcio desarrolla al menos una de las líneas de actuación establecidas en el Pacto Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. Se valoran las líneas de trabajo en eficiencia energética de los edificios; movilidad sostenible; industria sostenible; tecnologías de alimentos; energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad; y acción por el clima. 0-3
• Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla de los integrantes del consorcio, por encima del mínimo legal exigible. 0-2
• Alguna de las empresas integrantes del consorcio tiene la consideración de nueva empresa innovadora con antigüedad inferior a 5 años. 0-3
Presentación de solicitudes |
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La solicitud se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web <https://www.ivace.es>.
Dirigido a: PYME
Presentación solicitudes:Desde el 09/01/2024 hasta el 22/02/2024 (a las 23:59:59 horas)*
Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto): Deberá iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2024 y podrá finalizarse hasta el 30/06/2025
Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 2/10/2025
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 9752 de fecha 26/12/2023 y en el DOGV nº 9927 de 02/09/2024
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 relativo al Marco normativo comunitario de la RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la segunda edición del programa de concesión de subvenciones a empresas para proyectos de innovación de pyme (INNOVA-CV), a partir del 1 de enero de 2024 resulta de aplicación para dicha convocatoria de ayudas la modificación del Reglamento de minimis por la que entre otras novedades se incrementa el importe máximo de ayudas de minimis para una única empresa de 200.000 euros a 300.000 euros.
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Objetivos |
Realización de proyectos innovadores que redunden en una mayor competitividad de las empresas y que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.
Los proyectos de innovación podrán desarrollarse en cuatro actuaciones: desarrollo de nuevos productos (INNOVAProD-CV); puesta en marcha o readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua y con criterios de ecoeficiencia (INNOVAProC-CV); transformación digital para la implantación de la industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV); desarrollo de soluciones TEICs innovadoras que no supongan desarrollos a medida (INNOVATeiC-CV).
El Programa podrá contar con financiación hasta el 60 % de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Empresas beneficiarias |
PYME con sede social y establecimiento de producción ubicado en la CV en el momento de la solicitud, excepto las que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias, que cumplan además con los requisitos que se detallan a continuación, según la actuación a la que concurran | Desarrollar actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda. | |
Desarrollar actividades encuadradas en la sección C - Divisiones 10 a 33-, o Sección H – Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda. | ||
Desarrollar actividades encuadradas en la sección C - Divisiones 10 a 33-, o Sección H – Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda. | ||
Desarrollar actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 26 a 30-, o Sección J – CNAE 5821, 5829, 6311, 6312 y Divisiones 61 a 62 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda. |
Requisitos de los proyectos |
• Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2024, y no deberán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
• Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
• Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de esta u otra administración o ente público.
• Presupuesto subvencionable del proyecto igual o superior a 15.000 euros.
• El proyecto debe estar encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3 CV)
Tipo de ayuda |
Subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
Actuaciones apoyables |
Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:
b) Puesta en marcha de, nuevos o significativamente mejorados, métodos o técnicas de producción ecoeficientes de la empresa que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular mediante la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales que correspondan a alguna de las siguientes categorías de actuación:
- Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
- Obtención de productos y servicios basados en el ecodiseño.
- Soluciones tecnológicas ecoinnovadoras circulares orientadas a la mejora de la gestión de residuos.
Proyectos que tengan como objetivo la transformación de procesos-productos de la empresa solicitante, mediante la implementación de tecnologías de Industria 4.0 para optimizar la productividad, favorecer la eficiencia, la flexibilidad, la simulación y facilitar la toma de decisiones. El resultado deberá ser la puesta en marcha de proyectos en los siguientes ámbitos:
a) Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada
b) Proyectos de Fabricación Aditiva, que promuevan la producción/fabricación de nuevas piezas y formas geométricas personalizadas
c) Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa, que incorporen robots conectados que colaboren en tiempo real con los trabajadores, otros robots e incluso máquinas.
d) Proyectos IIoT, que permitan sensorizar y garantizar la conectividad a internet de todo tipo de dispositivos y maquinaría dentro de la fábrica.
e) Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial.
f) Proyectos de Sistemas ciber-físicos que incorporen componentes, objetos físicos o maquinaría en planta dotados de capacidades de computación y conectividad avanzadas.
g) Proyectos de Realidad Virtual, que permitan la recreación de situaciones reales en mundos simulados o ambientes virtuales.
h) Proyectos de Realidad Aumentada, que incorporen tecnologías que permiten que un usuario visualice parte de mundo real a través de un dispositivo tecnológico.
i) Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins), que generen una réplica virtual de un objeto o sistema que simula el comportamiento de su homólogo real.
Costes subvencionables |
a) Servicios de consultoría y asistencia técnica para el desarrollo, la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
La existencia de este tipo de gastos es requisito para que el proyecto se apruebe:
- Deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total o 15.000 euros.
- Para proyectos que deriven directamente de proyectos de I+D, no se establece un mínimo, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas.
b) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación de productos. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con la ejecución del proyecto.
c) Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos.
d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 50.000 euros.
e) Adquisición de activos materiales: adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo, servicios y suministros materiales necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada.
.
a) Servicios de consultoría y asistencia técnica para implantación de medidas.
La existencia de este tipo de gastos es requisito para que el proyecto se apruebe:
- Para readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua, deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total o 15.000 euros.
- Para proyectos de puesta en marcha de, nuevos o significativamente mejorados, métodos o técnicas de producción ecoeficientes, no se exige porcentaje mínimo de estos gastos, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas en la convocatoria.
b) Adquisición de activos inmateriales. Software de control, captación de datos, indicadores y cuadros de mando relacionados con el desarrollo del proyecto y software relacionado con la implantación de nuevos procesos.
c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 50.000 euros.
d) Adquisición de activos materiales. Para el desarrollo de un proyecto de mejora continua serán elegibles inversiones en sensorización y automatización, y comunicaciones para el control de la producción, así como la adaptación de los equipos productivos necesarios para implantación de la mejora, y la adquisición de elementos específicos para apoyar las medidas de mejora de organización, comunicación y control adoptadas. Para proyectos de readaptación de procesos, métodos o técnicas de producción con criterios de ecoeficiencia, serán elegibles la adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo necesariamente relacionados con la implantación de los nuevos procesos, métodos o técnicas de producción acordes a la convocatoria, así como los servicios y suministros materiales para disponer de un proceso verificable de la solución desarrollada. No será elegible en esta tipología de costes la adquisición de hardware ni inversiones en prototipos
a) Servicios externos: servicios de consultoría e ingeniería en áreas de ciberseguridad, cloud computing, big data y analytics, robótica, realidad aumentada, visión artificial, fabricación aditiva y de comunicación para la conectividad de sistemas. Servicios de consultoría para diseño de procesos digitales. Para que la propuesta sea viable el coste subvencionable en el concepto de servicios externos deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total o 15.000 euros.
b) Activos inmateriales: licencias de software, desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones que formen parte de los proyectos previstos en el apartado B.2 del anexo de la convocatoria, incluyendo para todos ellos los costes de implantación: aplicaciones de gestión empresarial, soluciones de big data y análisis, cloud computing, ciberseguridad, así como software de comunicaciones para facilitar el funcionamiento de las soluciones que integren el proyecto.
c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 50.000 euros.
d) Activos materiales: inversiones para la adquisición y puesta en marcha de hardware, equipos de telecomunicación, sistemas embebidos, sensores, robots, dispositivos electrónicos para aplicaciones de realidad aumentada, visión artificial y automatización avanzada, equipos para fabricación aditiva; adaptación de equipos productivos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas. No se considerarán subvencionables servidores, ordenadores personales y periféricos, para su empleo en aplicaciones de gestión.
a) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el desarrollo de las nuevas soluciones.
b) Registro de derechos de propiedad industrial, otros registros y homologaciones. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con la ejecución del proyecto.
c) Activos inmateriales. Patentes, licencias, know-how o adquisición de licencias de software necesarias para ser integradas en el producto final.
d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 125.000 euros
e) Activos materiales. Componentes necesarios para el desarrollo de un prototipo verificable cuando el proyecto así lo exija y que queden integrados en el prototipo
.
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de la solicitud | Inicio del proyecto | Fecha límite de ejecución del proyecto (gastos) | Fin plazo justificación (límite periodo pago) |
Desde el 09/01/24 hasta el 22/02/24 a las 23:59:59 h. | Posterior al 01/01/2024 | 30/06/2025 | 2/10/2025 |
Criterios de valoración |
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando tenga una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del baremo de su actuación, cuyo detalle puede consultarse en la Resolución de convocatoria o en las correspondientes memorias
Presentación de solicitudes |
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa–o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Asimismo, la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La solicitud se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web <http://www.ivace.es>.
Dirigido a: Pymes de la Comunitat Valenciana
Presentación solicitudes: Desde el 9/01/2024 hasta el 22/02/2024 (a las 23:59:59 horas) *
Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024
Plazo de justificación: hasta el 6/02/2025 *
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 9755 de 29/12/2023, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 relativo al Marco normativo comunitario de la RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV), a partir del 1 de enero de 2024 resulta de aplicación para dicha convocatoria de ayudas la modificación del Reglamento de minimis por la que entre otras novedades se incrementa el importe máximo de ayudas de minimis para una única empresa de 200.000 euros a 300.000 euros
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Objetivo |
Empresas beneficiarias |
Pyme con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que desarrollen actividades encuadradas en alguna de las siguientes secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43, excepto el CNAE 4110 (Promoción inmobiliaria).
b) Sección H-Divisiones 49 a 52.
c) Sección M-División 72.
Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, no podrá ser beneficiaria de la ayuda salvo que aporte una copia del formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) 036/037 de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el que figure un código de actividad equivalente a alguno de los CNAE admitidos, según la correspondencia entre IAE y CNAE publicada por la AEAT, así como información que cuantifique esta actividad.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, o cuya actividad principal sea el comercio.
Requisitos de los proyectos |
• Presupuesto subvencionable a partir de 15.000 €.
• Los proyectos deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2024 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
• Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
• Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
Actuaciones apoyables |
Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES antes detallados y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:
b) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:
c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, comercio electrónico (excluidos sistemas de Marketplace), así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:
d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados a, b o c anteriores, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje de hasta un 30% sobre los costes subvencionables del proyecto, con independencia del tamaño de empresa.
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 125.000 euros
Costes subvencionables |
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya en uso en la empresa. Se considerarán:
b) Adquisición de activos materiales:
Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Criterios de valoración |
Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación mínima de 40 puntos. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
1. Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos
a) Grado de novedad y complejidad del proyecto según las aplicaciones, equipos o soluciones a implantar: 0 – 40.
b) Grado de definición y claridad del proyecto considerando la existencia de un diagnóstico y una estrategia de implantación: 0 – 10
2. Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos
a) Capacidad y experiencia del equipo de trabajo considerando la adecuación de los recursos humanos de la empresa beneficiaria para garantizar el éxito del proyecto. 0- 10
b) Adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto considerando la integración de proyecto con otras soluciones ya existentes en la empresa: 0-10
3. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos.
a) Impacto económico de los resultados del proyecto valorando su cuantificación fundamentada en términos de creación de empleo y competitividad empresarial, referidos a las actividades previstas en los CNAES previstos en la convocatoria: 0-15.
b) Alineación con políticas medioambientales considerando proyectos con impacto favorable por economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos naturales. 0- 5.
4. Características del solicitante. Máximo: 10 puntos.
a) La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad registrado, no estando obligada a ello por la normativa aplicable. 0 - 3 puntos.
b) La actividad principal de la empresa desarrolla alguna de las líneas de actuación establecidas en el Pacto Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. Se valoran las líneas de trabajo en eficiencia energética de los edificios; movilidad sostenible; industria sostenible; tecnologías de alimentos; energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad; y acción por el clima: 0 - 4
c) Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 - 3
Presentación de la solicitud |
La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página- supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de esta página web.
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