
| Dirigido a: Empresas con sede en la Comunitat Valenciana |
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| Presentación solicitudes: Desde el 30 de septiembre de 2025 hasta el 30 de diciembre de 2025. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha límite de 30 de diciembre de 2025 podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional |
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| Plazo de justificación: El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 10 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda |
A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025 de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas con cargo al presupuesto del ejercicio 2025, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regionala (DOGV nº 10204 de 29/09/2025)
| Objetivo |
El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en las empresas de la Comunitat Valenciana.
| Empresas beneficiarias |
Podrá acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, los empresarios individuales, así como el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las administraciones públicas, excepto el sector público institucional, ni las empresas de servicios energéticos, entendida como empresa de servicios energéticos (ESE) toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo.
b) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Empresas en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
d) Empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal y/o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
| Actuaciones apoyables |
Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. Asimismo, deberán cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD).
El ratio económico-energético mínimo será de 150 tep/M€ (ahorro de energía primaria anual/inversión elegible).
La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta convocatoria se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Podrán ser apoyadas las actuaciones energéticas siguientes
– Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.).
– Recuperación de calores residuales.
– Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
– Proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa.
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de refrigeración.
– Sustitución de aparatos de refrigeración y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia energética.
– Sistemas de automatización y control.
– Proyectos de mejora de la iluminación y de mejora de la climatización en edificios cuyo uso no esté entre los contemplados en el segundo apartado del punto 3 de las base 3 de la RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de eficiencia energética. En este caso, los nuevos equipos han de ser de alta eficiencia energética y contar con la Mejor Tecnología Disponible (MTD).
– Cualquier otra actuación de eficiencia energética que cumpla los requisitos definidos en las bases reguladoras.
En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.
No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:
1.º Administrativo.
2.º Sanitario.
3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
5.º Docente.
6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
7.º Actividades recreativas: casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
12.º Residencial privado: viviendas unifamiliares, viviendas individuales y edificios de viviendas en bloque.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda
El proyecto objeto de subvención se deberá radicar en el territorio de la Comunitat Valenciana.
| Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima del 35% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 400.000 € por proyecto.
La ayuda concedida a una misma empresa no podrá exceder de 800.000 euros.
Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2021-2027, dentro del objetivo político 2 “Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente”, y en el marco del objetivo específico 2.1. “Fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero”, siempre que las distintas actuaciones se ajusten a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y otra normativa de desarrollo.
| Costes subvencionables |
Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Esos costes se determinarán comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
Se considerá inversión elegible del proyecto:
Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
Los costes de ejecución de la obra civil estrictamente necesarios para la realización del proyecto.
Los costes de transporte.
Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas
No se considera inversión elegible:
Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.
| Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
| Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
| Desde el 30/09/2025 hasta 30/12/2025 | A partir de la presentación de la solicitud | Desde la presentación de la solicitud hasta la fecha máxima de justificación | 10 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda |
| Criterios de concesión |
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes.
| Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida como prestadora de servicios de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza (TSL)», publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La solicitud se presentará en el registro telemático del IVACE (véase "Presentar solicitud" en apartado "Documentación anexa - Solicitud", a la derecha de esta página.
Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Dirigido a: Municipios y mancomunidades de municipios
Presentación solicitudes: Desde el 18/07/2025 hasta el 19/09/2025 a las 23:59:59 h.*
* A continuación se describen brevemente las características principales de la convocatoria del Fondo de Compensación en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025. En cualquier caso, la información que se considerará vinculante a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan las ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, correspondiente al ejercicio 2025. (DOGV 10153 de 17/07/2025)
| Objetivo |
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Entidades beneficiarias |
Con carácter general, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) está destinado a aquellos municipios, consorcios y mancomunidades de municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él. El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona, irá destinado a los ayuntamientos y mancomunidades de aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de dicha zona.
Para la convocatoria del año 2025 podrán acceder al Fondo los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que se encuentren en el ámbito de afección de las zonas eólicas 6,7,10,11 y 12 según la siguiente cuantía y distribución
FONDO COMPENSACIÓN 2025. PRESUPUESTO

| Actuaciones apoyables |
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Tipo de ayuda |
1. Las subvenciones tendrán una intensidad de hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto, con los límites previstos en el artículo 6.1 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.
2. Para aquellos proyectos que por sus características especiales sean considerados como plurianuales se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.
b) La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que la convocatoria respectiva haga mención a procedimientos específicos diferentes.
c) Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa o convocatoria que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados.
| Costes subvencionables |
Los costes subvencionables que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.
b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
c) Costes de consultoría y formación, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
d) Se considerará coste subvencionable el IVA soportado, así como otros tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.
f) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en un porcentaje máximo del 10% de la ayuda concedida y con un máximo de un 25% del salario del personal adscrito al proyecto, y para los solicitantes que revistan forma jurídica de mancomunidades o consorcios.
| Plazos |
Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
| Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. justificación proyectos |
| Desde el 18/07/2025 hasta el 19/09/2025 | Posterior a la presentación de la soícitud | Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 24/07/2026 | 24/07/2026 |
| Criterios de valoración |
La valoración de las actuaciones solicitadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:
1. Características del municipio (máximo 30 puntos).
a) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada por algún parque eólico, con la puntuación que se indica a continuación.
- Subestación eléctrica. Se aplica el siguiente criterio:
· Existe subestación eléctrica en el municipio: 5 puntos.
· No existe subestación eléctrica en el municipio: 0 puntos.
- Longitud de líneas de evacuación. La puntuación es directamente proporcional a la longitud de líneas eléctricas en el municipio, según el siguiente criterio:
· Más de 15 km: 10 puntos.
· Entre 10 y 15 km: 8 puntos.
· Entre 5 y 10 km: 6 puntos.
· Entre 3 y 5 km: 4 puntos.
· Entre 1 y 3 km: 2 puntos.
· Menos de 1 km: 0 puntos.
b) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales resulten afectados visualmente por algún parque eólico desde algún punto de su casco urbano principal o de alguno de sus núcleos de población, con la puntuación que se indica a continuación.
- El grado de afección visual se valora en función de la distancia al parque más próximo, según el siguiente criterio:
· Alta (menor 3 km): 7 puntos.
· Media-alta (entre 3 y 6 km): 5 puntos.
· Media-baja (entre 6 y 10 km): 2 punto.
· Baja (más de 10 km): 0 puntos.
c) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques eólicos, con la puntuación que se indica a continuación.
- Caminos de acceso a parques (obra nueva o ampliación). Se aplica el siguiente criterio:
· Existen caminos de acceso a parques en el municipio: 3 puntos.
· No existen caminos de acceso a parques en el municipio: 0 puntos.
d) Actuaciones propuestas por municipios cuyos términos municipales alberguen o no parques eólicos y que soporten cualquiera de las afecciones citadas en los apartados anteriores, con la puntuación de se indica a continuación.
- Número de aerogeneradores. La puntuación es inversamente proporcional al número de aerogeneradores en el municipio, según el siguiente criterio:
· Entre 0 y 5: 5 puntos.
· Entre 6 y 10: 4 puntos.
· Entre 11 y 15: 3 puntos.
· Entre 16 y 25: 2 puntos.
· Entre 26 y 40: 1 punto.
· Más de 40: 0 puntos.
En el caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad o consorcio de municipios, para la valoración de este apartado 1, se tomará la puntuación correspondiente al municipio perteneciente a dicha mancomunidad o consorcio que tenga una mayor puntuación global de conformidad con las escalas anteriormente indicadas.
2. Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico (máximo 10 puntos).
a) Interés social.
Se valora el interés del proyecto desde el punto de vista de dotación de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario y análogos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de nueva construcción o reforma integral de edificios, instalaciones o infraestructuras de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 3 puntos.
- Medio-alto (proyectos de mejora o reforma no integral de edificios, instalaciones o infraestructuras existentes de servicios públicos, de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 2 puntos.
- Medio-bajo (otros proyectos de nueva construcción, mejora o reforma de edificios, instalaciones o infraestructuras municipales de carácter social, no incluidos en los tipos anteriores): 1 pto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés social): 0 puntos.
b) Interés medioambiental.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a sus beneficios sobre el medioambiente desde el punto de vista del aprovechamiento energético de fuentes renovables, reducción de consumos energéticos, prevención de incendios forestales y análogos hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de promoción, impulso y/o aprovechamiento energético de fuentes renovables): 4 puntos.
- Medio-alto (proyectos de implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética, reforma de edificios para la mejora de su calificación energética, mejora de caminos rurales o de acceso a montes, prevención de incendios forestales, reducción de emisiones a la atmósfera o residuos de cualquier tipo): 3 puntos.
- Medio-bajo (proyectos de conservación de los recursos naturales, actuaciones de limpieza y mantenimiento en el ámbito rural, gestión de los recursos hídricos y análogos): 1 punto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés medioambiental): 0 puntos.
c) Interés económico.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a impulso y dinamización de la economía de la zona, creación de nuevas actividades económicas y capacidad de atracción de recursos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de creación de nuevas actividades económicas): 3 puntos.
- Medio-alto (proyectos que refuercen los atractivos económicos o turísticos de la entidad solicitante o de la zona): 2 puntos.
- Medio-bajo (otros proyectos de interés económico no incluidos en los tipos anteriores): 1 punto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés económico): 0 puntos.
3. Distribución equilibrada temporal de los fondos entre las entidades solicitantes (máximo 10 puntos).
Se valora la prioridad en intensidad de ayuda con respecto a otros municipios. La prioridad es inversamente proporcional a la cuantía de las ayudas recibidas por el municipio en el marco de anteriores convocatorias del Fondo de Compensación del Plan Eólico, según el siguiente criterio:
a) Alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada inferior a 250.000 euros): 10 puntos.
b) Media-alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 250.000 y 600.000 euros): 8 puntos.
c) Media (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 600.000 y 1.000.000 euros): 5 puntos.
d) Media-baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 1.000.000 y 1.500.000 euros): 3 puntos.
e) Baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada superior a 1.500.000 euros): 1 punto.
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 14 puntos en el conjunto de los apartados 1, 2 y 3 anteriores.
| Solicitud y documentación |
Procedimiento para presentar la solicitud
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La solicitud debidamentte cumplimentada se presentará en el registro telemático de IVACE accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
Documentación a presentar que deberá presentarse utilizando los medios telemáticos:
a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas.
b) Memoria técnica, según modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
c) Documentación relativa a la personalidad del solicitante: cuando los interesados utilicen un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
d) Acreditación de la representación legal del firmante.
e) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.
f) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
g) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
h) La ficha de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana (PROPER) conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o tramites de alta, modificación y baja de los datos personales e identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat; en dicha ficha, disponible en Trámite automatizado https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, deberá constar el IBAN donde la entidad solicita que se efectúe el pago de la subvención.
Documentación complementaria de carácter general para todas las entidades solicitantes (descrita en el artículo 7 de la convocatoria)
| Información adicional |
Para mayor información sobre el fondo de compensación se deberá consultar los documentos:
• Creación del fondo de compensación: LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XII, artículo 48 (DOCV nº 5.416, 28/12/2006).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XVII, artículo 74 (DOCV nº 5.922, 29/12/2008).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. (DOCV nº 6931, 27/12/2012)
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 7432, 29/12/2014)
Dirigido a: Municipios y mancomunidades de municipios
Presentación solicitudes: Desde el 11/6/2025 hasta el 04/07/2025 a las 23:59:59 h.*
* A continuación se describen brevemente las características principales de la segunda convocatoria del Fondo de Compensación en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024. En cualquier caso, la información que se considerará vinculante a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2025, de la presidenta del Instituto Valenciano . (DOGV 10127 de 10/6/2025)
| Objetivo |
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Entidades beneficiarias |
Con carácter general, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) está destinado a aquellos municipios, consorcios y mancomunidades de municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él. El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona, irá destinado a los ayuntamientos y mancomunidades de aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de dicha zona.
Para la convocatoria del año 2024 podrán acceder al Fondo los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que se encuentren en el ámbito de afección de las zonas eólicas 1, 2, 3 y 8 según la siguiente cuantía y distribución
| Actuaciones apoyables |
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Tipo de ayuda |
1. Las subvenciones tendrán una intensidad de hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto, con los límites previstos en el artículo 6.1 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.
2. Para aquellos proyectos que por sus características especiales sean considerados como plurianuales se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.
b) La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que la convocatoria respectiva haga mención a procedimientos específicos diferentes.
c) Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa o convocatoria que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados.
| Costes subvencionables |
Los costes subvencionables que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.
b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
c) Costes de consultoría y formación, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
d) Se considerará coste subvencionable el IVA soportado, así como otros tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.
f) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en un porcentaje máximo del 10% de la ayuda concedida y con un máximo de un 25% del salario del personal adscrito al proyecto, y para los solicitantes que revistan forma jurídica de mancomunidades o consorcios.
| Plazos |
Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
| Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. justificación proyectos |
| Desde el 11/06/2025 hasta el 04/07/2025 | 01/01/2024 | Desde el 01/01/2024, hasta el 30/06/2026 | 30/06/2026 |
| Criterios de valoración |
La valoración de las actuaciones solicitadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:
1. Características del municipio (máximo 30 puntos).
a) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada por algún parque eólico, con la puntuación que se indica a continuación.
- Subestación eléctrica. Se aplica el siguiente criterio:
· Existe subestación eléctrica en el municipio: 5 puntos.
· No existe subestación eléctrica en el municipio: 0 puntos.
- Longitud de líneas de evacuación. La puntuación es directamente proporcional a la longitud de líneas eléctricas en el municipio, según el siguiente criterio:
· Más de 15 km: 10 puntos.
· Entre 10 y 15 km: 8 puntos.
· Entre 5 y 10 km: 6 puntos.
· Entre 3 y 5 km: 4 puntos.
· Entre 1 y 3 km: 2 puntos.
· Menos de 1 km: 0 puntos.
b) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales resulten afectados visualmente por algún parque eólico desde algún punto de su casco urbano principal o de alguno de sus núcleos de población, con la puntuación que se indica a continuación.
- El grado de afección visual se valora en función de la distancia al parque más próximo, según el siguiente criterio:
· Alta (menor 3 km): 7 puntos.
· Media-alta (entre 3 y 6 km): 5 puntos.
· Media-baja (entre 6 y 10 km): 2 punto.
· Baja (más de 10 km): 0 puntos.
c) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques eólicos, con la puntuación que se indica a continuación.
- Caminos de acceso a parques (obra nueva o ampliación). Se aplica el siguiente criterio:
· Existen caminos de acceso a parques en el municipio: 3 puntos.
· No existen caminos de acceso a parques en el municipio: 0 puntos.
d) Actuaciones propuestas por municipios cuyos términos municipales alberguen o no parques eólicos y que soporten cualquiera de las afecciones citadas en los apartados anteriores, con la puntuación de se indica a continuación.
- Número de aerogeneradores. La puntuación es inversamente proporcional al número de aerogeneradores en el municipio, según el siguiente criterio:
· Entre 0 y 5: 5 puntos.
· Entre 6 y 10: 4 puntos.
· Entre 11 y 15: 3 puntos.
· Entre 16 y 25: 2 puntos.
· Entre 26 y 40: 1 punto.
· Más de 40: 0 puntos.
En el caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad o consorcio de municipios, para la valoración de este apartado 1, se tomará la puntuación correspondiente al municipio perteneciente a dicha mancomunidad o consorcio que tenga una mayor puntuación global de conformidad con las escalas anteriormente indicadas.
2. Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico (máximo 10 puntos).
a) Interés social.
Se valora el interés del proyecto desde el punto de vista de dotación de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario y análogos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de nueva construcción o reforma integral de edificios, instalaciones o infraestructuras de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 3 puntos.
- Medio-alto (proyectos de mejora o reforma no integral de edificios, instalaciones o infraestructuras existentes de servicios públicos, de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 2 puntos.
- Medio-bajo (otros proyectos de nueva construcción, mejora o reforma de edificios, instalaciones o infraestructuras municipales de carácter social, no incluidos en los tipos anteriores): 1 pto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés social): 0 puntos.
b) Interés medioambiental.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a sus beneficios sobre el medioambiente desde el punto de vista del aprovechamiento energético de fuentes renovables, reducción de consumos energéticos, prevención de incendios forestales y análogos hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de promoción, impulso y/o aprovechamiento energético de fuentes renovables): 4 puntos.
- Medio-alto (proyectos de implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética, reforma de edificios para la mejora de su calificación energética, mejora de caminos rurales o de acceso a montes, prevención de incendios forestales, reducción de emisiones a la atmósfera o residuos de cualquier tipo): 3 puntos.
- Medio-bajo (proyectos de conservación de los recursos naturales, actuaciones de limpieza y mantenimiento en el ámbito rural, gestión de los recursos hídricos y análogos): 1 punto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés medioambiental): 0 puntos.
c) Interés económico.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a impulso y dinamización de la economía de la zona, creación de nuevas actividades económicas y capacidad de atracción de recursos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de creación de nuevas actividades económicas): 3 puntos.
- Medio-alto (proyectos que refuercen los atractivos económicos o turísticos de la entidad solicitante o de la zona): 2 puntos.
- Medio-bajo (otros proyectos de interés económico no incluidos en los tipos anteriores): 1 punto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés económico): 0 puntos.
3. Distribución equilibrada temporal de los fondos entre las entidades solicitantes (máximo 10 puntos).
Se valora la prioridad en intensidad de ayuda con respecto a otros municipios. La prioridad es inversamente proporcional a la cuantía de las ayudas recibidas por el municipio en el marco de anteriores convocatorias del Fondo de Compensación del Plan Eólico, según el siguiente criterio:
a) Alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada inferior a 250.000 euros): 10 puntos.
b) Media-alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 250.000 y 600.000 euros): 8 puntos.
c) Media (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 600.000 y 1.000.000 euros): 5 puntos.
d) Media-baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 1.000.000 y 1.500.000 euros): 3 puntos.
e) Baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada superior a 1.500.000 euros): 1 punto.
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 14 puntos en el conjunto de los apartados 1, 2 y 3 anteriores.
| Solicitud y documentación |
Procedimiento para presentar la solicitud
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La solicitud debidamentte cumplimentada se presentará en el registro telemático de IVACE accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
Documentación a presentar que deberá presentarse utilizando los medios telemáticos:
a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas.
b) Memoria técnica, según modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
c) Documentación relativa a la personalidad del solicitante: cuando los interesados utilicen un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
d) Acreditación de la representación legal del firmante.
e) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.
f) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
g) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
h) La ficha de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana (PROPER) conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o tramites de alta, modificación y baja de los datos personales e identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat; en dicha ficha, disponible en Trámite automatizado https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, deberá constar el IBAN donde la entidad solicita que se efectúe el pago de la subvención.
Documentación complementaria de carácter general para todas las entidades solicitantes (descrita en el artículo 7 de la convocatoria)
| Información adicional |
Para mayor información sobre el fondo de compensación se deberá consultar los documentos:
• Creación del fondo de compensación: LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XII, artículo 48 (DOCV nº 5.416, 28/12/2006).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XVII, artículo 74 (DOCV nº 5.922, 29/12/2008).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. (DOCV nº 6931, 27/12/2012)
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 7432, 29/12/2014)
Dirigido a: Municipios y mancomunidades de municipios
Presentación solicitudes: Desde el 06/07/2024 hasta el 26/07/2024 a las 23:59:59 h.*
* A continuación se describen brevemente las características principales del Fondo de Compensación en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024. En cualquier caso, la información que se considerará vinculante a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 2 de julio de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan las ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, correspondiente al ejercicio 2024. (DOGV 9886 de 06/07/2024),
(**) Resolución de ampliación del plazo de justificación de los proyectos (DOGV 10226 de 30/10/2025)
| Objetivo |
![]() |
Entidades beneficiarias |
Con carácter general, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) está destinado a aquellos municipios, consorcios y mancomunidades de municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él. El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona, irá destinado a los ayuntamientos y mancomunidades de aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de dicha zona.
Para la presente convocatoria de la anualidad 2024 podrán acceder al Fondo los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que se encuentren en el ámbito de afección de las zonas eólicas 6, 7, 10, 11 y 12 según la siguiente cuantía y distribución

| Actuaciones apoyables |
![]() |
Tipo de ayuda |
1. Las subvenciones tendrán una intensidad de hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto, con los límites previstos en el artículo 6.1 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.
2. Para aquellos proyectos que por sus características especiales sean considerados como plurianuales se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.
b) La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que la convocatoria respectiva haga mención a procedimientos específicos diferentes.
c) Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa o convocatoria que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados.
| Costes subvencionables |
Los costes subvencionables que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.
b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
c) Costes de consultoría y formación, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
d) Se considerará coste subvencionable el IVA soportado, así como otros tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.
f) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en un porcentaje máximo del 10% de la ayuda concedida y con un máximo de un 25% del salario del personal adscrito al proyecto, y para los solicitantes que revistan forma jurídica de mancomunidades o consorcios.
| Plazos |
Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
| Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. justificación proyectos |
| Desde el 06/07/2024 hasta el 26/07/2024 | Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda | Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 27/03/2026 (**) | 27/03/2026 (**) |
| Criterios de valoración |
La valoración de las actuaciones solicitadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:
1. Características del municipio (máximo 30 puntos).
a) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada por algún parque eólico, con la puntuación que se indica a continuación.
- Subestación eléctrica. Se aplica el siguiente criterio:
· Existe subestación eléctrica en el municipio: 5 puntos.
· No existe subestación eléctrica en el municipio: 0 puntos.
- Longitud de líneas de evacuación. La puntuación es directamente proporcional a la longitud de líneas eléctricas en el municipio, según el siguiente criterio:
· Más de 15 km: 10 puntos.
· Entre 10 y 15 km: 8 puntos.
· Entre 5 y 10 km: 6 puntos.
· Entre 3 y 5 km: 4 puntos.
· Entre 1 y 3 km: 2 puntos.
· Menos de 1 km: 0 puntos.
b) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales resulten afectados visualmente por algún parque eólico desde algún punto de su casco urbano principal o de alguno de sus núcleos de población, con la puntuación que se indica a continuación.
? El grado de afección visual se valora en función de la distancia al parque más próximo, según el siguiente criterio:
· Alta (menor 3 km): 7 puntos.
· Media-alta (entre 3 y 6 km): 5 puntos.
· Media-baja (entre 6 y 10 km): 2 punto.
· Baja (más de 10 km): 0 puntos.
c) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques eólicos, con la puntuación que se indica a continuación.
- Caminos de acceso a parques (obra nueva o ampliación). Se aplica el siguiente criterio:
· Existen caminos de acceso a parques en el municipio: 3 puntos.
· No existen caminos de acceso a parques en el municipio: 0 puntos.
d) Actuaciones propuestas por municipios cuyos términos municipales alberguen o no parques eólicos y que soporten cualquiera de las afecciones citadas en los apartados anteriores, con la puntuación de se indica a continuación.
- Número de aerogeneradores. La puntuación es inversamente proporcional al número de aerogeneradores en el municipio, según el siguiente criterio:
· Entre 0 y 5: 5 puntos.
· Entre 6 y 10: 4 puntos.
· Entre 11 y 15: 3 puntos.
· Entre 16 y 25: 2 puntos.
· Entre 26 y 40: 1 punto.
· Más de 40: 0 puntos.
En el caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad o consorcio de municipios, para la valoración de este apartado 1, se tomará la puntuación correspondiente al municipio perteneciente a dicha mancomunidad o consorcio que tenga una mayor puntuación global de conformidad con las escalas anteriormente indicadas.
2. Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico (máximo 10 puntos).
a) Interés social.
Se valora el interés del proyecto desde el punto de vista de dotación de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario y análogos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de nueva construcción o reforma integral de edificios, instalaciones o infraestructuras de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 3 puntos.
- Medio-alto (proyectos de mejora o reforma no integral de edificios, instalaciones o infraestructuras existentes de servicios públicos, de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 2 puntos.
- Medio-bajo (otros proyectos de nueva construcción, mejora o reforma de edificios, instalaciones o infraestructuras municipales de carácter social, no incluidos en los tipos anteriores): 1 pto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés social): 0 puntos.
b) Interés medioambiental.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a sus beneficios sobre el medioambiente desde el punto de vista del aprovechamiento energético de fuentes renovables, reducción de consumos energéticos, prevención de incendios forestales y análogos hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de promoción, impulso y/o aprovechamiento energético de fuentes renovables): 4 puntos.
- Medio-alto (proyectos de implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética, reforma de edificios para la mejora de su calificación energética, mejora de caminos rurales o de acceso a montes, prevención de incendios forestales, reducción de emisiones a la atmósfera o residuos de cualquier tipo): 3 puntos.
- Medio-bajo (proyectos de conservación de los recursos naturales, actuaciones de limpieza y mantenimiento en el ámbito rural, gestión de los recursos hídricos y análogos): 1 punto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés medioambiental): 0 puntos.
c) Interés económico.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a impulso y dinamización de la economía de la zona, creación de nuevas actividades económicas y capacidad de atracción de recursos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de creación de nuevas actividades económicas): 3 puntos.
- Medio-alto (proyectos que refuercen los atractivos económicos o turísticos de la entidad solicitante o de la zona): 2 puntos.
- Medio-bajo (otros proyectos de interés económico no incluidos en los tipos anteriores): 1 punto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés económico): 0 puntos.
3. Distribución equilibrada temporal de los fondos entre las entidades solicitantes (máximo 10 puntos).
Se valora la prioridad en intensidad de ayuda con respecto a otros municipios. La prioridad es inversamente proporcional a la cuantía de las ayudas recibidas por el municipio en el marco de anteriores convocatorias del Fondo de Compensación del Plan Eólico, según el siguiente criterio:
a) Alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada inferior a 250.000 euros): 10 puntos.
b) Media-alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 250.000 y 600.000 euros): 8 puntos.
c) Media (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 600.000 y 1.000.000 euros): 5 puntos.
d) Media-baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 1.000.000 y 1.500.000 euros): 3 puntos.
e) Baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada superior a 1.500.000 euros): 1 punto.
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 14 puntos en el conjunto de los apartados 1, 2 y 3 anteriores.
| Solicitud y documentación |
Procedimiento para presentar la solicitud
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La solicitud debidamentte cumplimentada se presentará en el registro telemático de IVACE accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
Documentación a presentar que deberá presentarse utilizando los medios telemáticos:
a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas.
b) Memoria técnica, según modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
c) Documentación relativa a la personalidad del solicitante: cuando los interesados utilicen un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
d) Acreditación de la representación legal del firmante.
e) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.
f) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
g) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
Documentación complementaria de carácter general para todas las entidades solicitantes (descrita en el artículo 7 de la convocatoria)
| Información adicional |
Para mayor información sobre el fondo de compensación se deberá consultar los documentos:
• Creación del fondo de compensación: LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XII, artículo 48 (DOCV nº 5.416, 28/12/2006).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XVII, artículo 74 (DOCV nº 5.922, 29/12/2008).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. (DOCV nº 6931, 27/12/2012)
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 7432, 29/12/2014)

| Dirigido a: Personas físicas y jurídicas de la Comunitat Valenciana |
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| Presentación solicitudes: hasta el 14 de marzo de 2024 a las 23:59h. |
|
| Plazo de justificación: hasta el 19 de diciembre de 2024 |
A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 29 de enero de 2024, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas para la electrificación de embarcaciones, con cargo al presupuesto del ejercicio 2024. (DOGV nº 9782 de 06/02/2024)
| Objetivo |
El objeto de la presente resolución es fomentar la electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de El Hondo de Elche, Las Salinas de Torrevieja y La Albufera de València.
| Personas, empresas y entidades beneficiarias |
Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.
| Actuaciones apoyables |
Las actuaciones objeto de ayuda son las de electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de El Hondo de Elche, Las Salinas de Torrevieja y La Albufera de València.
El uso de estas embarcaciones podrá ser de pesca, recreo, turismo/pasaje, o para la práctica de la vela latina tradicional y será necesario que las embarcaciones dispongan de permiso para navegar en los citados parques naturales.
Asimismo, las embarcaciones deberán incluir un sistema de acumulación de energía que en ningún caso podrá ser de tecnología plomo-ácido.
No será subvencionable la sustitución del motor de una embarcación que ya sea eléctrico.
Solo serán apoyables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 y en cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos
| Tipo de ayuda |
Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar el 80% sobre el coste subvencionable del proyecto.
| Costes subvencionables |
Se considera coste subvencionable la inversión elegible asociada al proyecto, entendiendo por inversión elegible la siguiente:
No se considera inversión elegible:
| Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
| Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
| Desde el 07/02/2024 hasta 14/03/2024 | A partir del 1/01/2024 | Desde el 1/01/2024 hasta el 19/12/2024 | Hasta el 19/12/2024 |
| Criterios de concesión |
Los criterios de valoración serán los siguientes:
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.
| Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los particulares y los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
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