900300 MOVESIII infraestructura5logotirapresidencia ok 
Fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones:
31 de diciembre de 2025 (DOGV nº 10107 de 14/05/2025)
 

Dirigido a: Personas físicas, jurídicas y entidades.
 
Fecha presentación solicitudes: Desde el 8 de octubre de 2021 hasta el 23 de enero de 2025 (***)
 

* A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 22 de julio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Infraestructuras Comunitat Valenciana), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (DOGV nº 9138 de 29/07/2021)  y posterior corrección de errores (DOGV nº 9190 de 07/10/2021), modificación de convocatoria (DOGV nº 9457 de 26/10/2022) y disminución de presupuesto (DOGV nº 9606 de 30/05/2023)

Ampliación plazo de solicitudes (DOGV 9755 de 29/12/2023), Ampliación de presupuesto (DOGV 9885 de 04/07/2024)

(**) Ampliación de plazo de presentación de solicitudes (DOGV nº 9903 de 25/07/2024)
 
(***) Ampliación de plazo presentación solicitudes (DOGV nº 10016 de 31/12/2024) y derogada ampliación plazo 23/01/2025 (BOE nº 20 de 23/01/2025)
 
 
El Plan Moves III está cofinanciado por la Unión Europea – NextGenerationEU y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
 
  Objetivo
 

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana en el marco del programa de incentivos a la movilidad eléctrica  (MOVES III), fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte.

 
empresasbeneficiarias-p Personas, empresas y entidades beneficiarias
 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Los profesionales autónomos, que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No podrán acceder a las ayudas para la instalación de puntos de recarga a los autónomos dados de alta en las actividades de producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura y en la producción primaria de productos agrícolas.
  2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad
  3. Las Comunidades de propietarios
  4. Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
  5. Las entidades locales y el sector público institucional, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d). No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real Decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

actuacionesapoyables Actuaciones apoyables

Serán apoyables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionablen las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

Además, la fecha de la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; y para las personas jurídicas cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W, así como las entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado y podrá estar destinada a los siguientes usos:

  1. Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  2. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.). Los puntos de potencia ? 22 kW solicitados por empresas, deberán estar dotados de funcionalidades de recarga inteligente.
  3. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  4. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  5. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  6. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
  • Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
  • Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
  • Declaración CE.
  • Para el caso de infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberán acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes.

Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:

  • Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW
  • Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW
  • Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW
  • Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW
  • Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

El proyecto objeto de la ayuda, deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda
 

 Las ayudas según la tipología de entidad beneficiaria serán las siguientes:

Tipo Entidad beneficiaria % Ayuda (sobre coste subvencionable)
Localización general Municipios <5.000 hab*
Particulares, autónomos, comunidades propietarios, administración sin actividad económica ** 70% 80%
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y Potencia punto de recarga  ? 50kW 20%
(40% Mediana empresa)
(50% Pequeña empresa)
20%
(40% Mediana empresa)
(50% Pequeña empresa)
Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado (cualquier potencia) o acceso público con Potencia punto de recarga  < 50kW

20%

(30% PYME)

20%

(40% PYME)
PYMES que se acojan al Reglamento de minimis al realizar la solicitud, Recarga acceso público con Potencia punto de recarga  ? 50kW

45% Mediana empresa

55% Pequeña empresa

50% Mediana empresa

60% Pequeña empresa
* Según el último padrón del INE
** Esta intensidad de ayuda no se aplicará para la adquisición de puntos de recarga por parte de administraciones públicas (incluyendo las entidades locales), que ofrezcan directamente servicios de recarga de acceso público, ya que en este caso se considera a los efectos de intensidad de ayuda, como empresas (es decir, destinatarios últimos correspondientes al ordinal 4º del Artículo 11.1), independientemente de que la recarga que ofrezcan sea gratuita o no, y por tanto se les aplicarán las intensidades de ayuda recogidas en los puntos siguientes en función de la potencia del punto de recarga.

 

Los límites de ayuda según la persona o entidad beneficiaria serán los siguientes:

  • Particulares: 5.000€/ expediente
  • Empresas, administración, Comunidad Propietarios: 800.000€/expediente, con un máximo de 2,5 M€ por convocatoria. En ningún caso la ayuda concedida a una empresa excederá del 40 % del presupuesto total del régimen de que se trate.
  • Autónomos: límite establecido por el reglamento de “mínimis”. La cuantía de la subvención o ayuda acumulada que haya percibido por el concepto de “mínimis” en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 300.000 euros.

costessubvencionables Inversión elegible

 

Se considera inversión elegible del proyecto:

  • El coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
  • Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga, y la capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada
  • El sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
  • La obra civil, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.
  • Los costes de ingeniería y dirección de obra.
  • En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc…) de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.

No se considera inversión elegible:

  • La instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
  • El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado. Si podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
  • Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
  • Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
  • Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

plazos-m Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitudes Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. justificación de los proyectos

Desde el 8/10/2021 hasta 23/01/2025

Tipo 1: A partir de la presentación de la solicitud

Tipo 2: Posterior al 9 de abril de 2021

Tipo 1: A partir de la presentación de la solicitud hasta la fecha de justificación

Tipo 2: Posterior al 9 de abril de 2021 hasta la fecha de justificación

8 meses después de la notificación de la concesión de ayuda

* Tipo 1: personas jurídicas cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W, así como las entidades públicas con actividad económica, excepto las pequeñas y medianas empresas que hubieran optado expresamente por acogerse al Reglamento de minimis

* Tipo 2: personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad económica, entidades públicas sin actividad económica y las pequeñas y medianas empresas que hubieran optado expresamente por acogerse al Reglamento de minimis.

 

 

criteriosvaloracion-m Criterios de concesión

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.

No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.

comoSolicitar Solicitud y documentación
 
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
  • Impreso de solicitud normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la página http://moves.ivace.es y también a la derecha de esta página
  • Memoria técnica del proyecto según modelo normalizado disponible en el apartado Documentación anexa a la derecha de esta página.
  • Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, autónomo, empresa, entidad sector público, etc.), según se indica en el artículo 10 de la convocatoria de ayudas.
  • Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

 
 telefono 963 536 734 -  Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas 
 sobre Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 
 

    

 moves gva 900 x 300 px 2024

Fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones:

31 de diciembre de 2025 (DOGV nº 10107 de 14/05/2025)

Dirigido a: Adquisición de vehículos de energías alternativas e implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos por parte de los diferentes órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Presentación solicitudes: Desde el 23 de noviembre de 2021 hasta el 23 de enero de 2025. (***)

Plazo de justificación: 12 meses contados desde el día siguiente a la fecha de adjudicación del correspondiente contrato. 

Presupuesto total de programa: 1.066.589 €

* A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 3 de noviembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés para la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila combustible, y para la implantación de infraestructura de recarga en la Administración de la Generalitat Valenciana, ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Comunitat Valenciana), Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (DOGV nº 9219 de 19/11/2021) y posteriores modificaciones de la convocatoria (DOGV nº 9631 de 04/07/2023) y DOGV 9754 de 28/12/2023.

(**) Ampliación de plazo presentación solicitudes  (DOGV nº 9903 de 29/07/2024)

(***) Ampliación de plazo presentación solicitudes  (DOGV nº 10016 de 31/12/2024) y derogada ampliación plazo 23/01/2025 (BOE nº 20 de 23/01/2025)

 

El Plan Moves III está cofinanciado por la Unión Europea – NextGenerationEU y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
 
Objetivo

 

El objeto de la presente resolución es llevar a cabo la convocatoria de expresiones de interés del IVACE para incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de los diferentes órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana, de adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, y de implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana, en el marco del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III), fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte.

 

beneficiarios.gif Empresas y entidades beneficiarias

Podrán presentar expresiones de interés a la presente convocatoria, los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

actuacionesapoyables m Actuaciones apoyables

 

Para el Programa de incentivos 1 “Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible”, será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas; fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. Se podrán vender un máximo de número 90 vehículos demo elegibles por concesionario.

Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior

No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III , y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

  • Vehículos eléctricos puros (BEV).
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
  • Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV).
  • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV).
  • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).

b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.
c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

  • Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
  • Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

La fecha para publicar la licitación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 y anterior al 31 de diciembre de 2024. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá igualmente haber sido realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021.

Para el Programa de incentivos 2, serán apoyables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado

La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
a) Uso privado en zonas de estacionamiento para dar servicio a su propia flota.
b) Uso público en zonas de estacionamiento para dar servicio a sus trabajadores y al público en general.

Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
– Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
– Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
– Declaración CE.
– Para el caso de recarga de acceso público se deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años, y deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

· Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.
· Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
· Medida de la potencia y de la energía transferida.
· Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
– Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW. – Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.
– Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
– Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
– Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, siempre que la entidad beneficiaria no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se exigirá que la fecha de la factura correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021. Asimismo, la fecha para publicar la licitación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 y anterior al 31 de diciembre de 2024.

La estación de recarga para vehículos eléctricos deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.


tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

 

Para la Actuación 1, adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, se establece un límite de ayudas de 250 vehículos por destinatario último y año.

Se establecen las cuantías individuales de ayuda que se detallan en el cuadro. Para los casos de M1, N1 o L en que se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y en las bases reguladoras, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna “Ayuda con achatarramiento”:

Cuantiaayudas Act1 cs

 

Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos la ayuda será del 70 % del coste subvencionable. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable en aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Se establece un límite de ayudas de 800.000 euros por expediente.

costesSubvencionables.gif Inversión elegible

 

Se considera inversión elegible del proyecto:

Para la Actuación 1, Adquisición de vehículos de energías alternativas: la inversión elegible será el precio de venta del vehículo al cliente.

No se considera inversión elegible, los vehículos de segunda mano, a excepción de los vehículos de demostración y seminuevos, que cumplan con los requisitos que es establecen en el artículo 3.2 de la presente convocatoria.

Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera elegible la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler

Para ambas actuaciones no se considera inversión elegible:

  • Las licencias, tasas, impuestos o tributos en general. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible, y por tanto financiable, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

  • Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

  • Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano y vehículos de segunda mano, a excepción de los vehículos de demostración y seminuevos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente convocatoria.

  • Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

 

Plazos

 Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. de justificación de los proyectos
 Desde el 23/11/2021 hasta 23/01/2025 A partir de la publicación de los pliegos (fecha publicación posterior al 09/04/2021)  Desde la publicación de los pliegos hasta la fecha máx.  de justificación 12 meses contados desde el día siguiente de la fecha de adjudicación del correspondiente contrato.

 

Criterios de concesión

 

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden desde que estén correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

 

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

• Impreso de solicitud normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página.

• Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

• Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de esta página web.  Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

 

 telefono 963 536 734 -  Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas 
 sobre Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 

 renovables termicas cs 3

logotirapresidencia termicas

Fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones:

1 de junio de 2026 (DOGV nº 10107 de 14/05/2025)

 

Dirigido a: Personas físicas con actividad económica, las personas jurídicas, entidades del sector público, agrupaciones, asociaciones, consorcios y cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica

Presentación solicitudes: Desde el 3 de noviembre de 2022 hasta el 31 de julio de 2024 a las 23:59:59 h. (DOGV 9755 de 29/12/2023)

Plazo de justificación: 15 meses después de la notificación de la concesión de ayuda


A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 18 de octubre de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (DOGV 9458 de 27.10.2022), y posterior corrección de errores (DOGV 9643 de 19.07.2023), modificación de plazo (DOGV 9755 de 29/12/2023), ampliación de presupuesto (DOGV 9759 de 04/01/2024), modificación de convocatoria (DOGV 9802 de 5.03.2024) y ampliación de presupuesto (DOGV 9877 de 25/06/2024)

Este programa está cofinanciado por la Unión Europea – NextGenerationEU y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Objetivo
 
El objeto de esta convocatoria de ayudas es impulsar las actuaciones encaminadas a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.
 
empresasbeneficiarias-p Empresas y entidades beneficiarias
 
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas con actividad económica, las personas jurídicas, entidades del sector público, agrupaciones, asociaciones, consorcios y cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica.
 
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

 

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que se corresponden, respectivamente con los programas de incentivos que seguidamente se especifican:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

 

Energía Solar Térmica

Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos de vacío, etc.),.

Aplicaciones:
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
• Calefacción o refrigeración.
• Climatización de piscinas
• Calentamiento de agua para procesos productivos
• Aplicaciones de refrigeración.

Energía geotérmica, aerotérmica e hidrotérmica

Instalaciones para el aprovechamiento de energía geotérmica, hidrotérmica y aerotérmica.

Aplicaciones:
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
• Calefacción o refrigeración.
• Climatización de piscinas
• Calentamiento de agua para procesos productivos
• Aplicaciones de refrigeración.

Biomasa

Instalaciones para el aprovechamiento de la biomasa

Aplicaciones:
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
• Calefacción o refrigeración.
• Climatización de piscinas
• Calentamiento de agua para procesos productivos
• Aplicaciones de refrigeración.

Microrredes de distrito de calor y/o frío

Instalaciones para el aprovechamiento de las redes de distrito

Aplicaciones:
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
• Calefacción o refrigeración.
• Climatización de piscinas.
• Calentamiento de agua para procesos productivos.
• Aplicaciones de refrigeración.

 

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

 

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso:

Ayuda base.

Para el Programa de incentivos 1, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables. La intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 5 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

Para el Programa de incentivos 2, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.

Ayuda adicional.

La Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico. La incorporación de la Ayuda Adicional se realizará para ambos programas sumando 5 puntos porcentuales al porcentaje aplicable por Ayuda Base en caso. Se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables
  1. La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
  2. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  3. Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
  4. Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
  5. Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de producción, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, adaptaciones de salas de máquinas, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
  6. La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
  7. El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, se consideran costes elegibles siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
  8. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  9. Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  10. Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  11. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.
  12. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
  13. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  14. Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el artículo 5.5 de la resolución de convocatoria.

En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.

En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos de la justificación de la realización de las actuaciones, indicados en los apartados k), l) y m) no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Plazos

 

Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud
Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos   Fecha máx. de justificación de los proyectos
Desde el 3/11/22 hasta el 31/07/2024 Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda 01/06/2026 01/06/2026

 

 

Criterios de valoración

 

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la convocatoria.

En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2 de la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

 

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

  • Solicitud de ayuda: según modelo normalizado generado a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa' en el marco lateral derecho de esta misma página. Se ruega consulten previamente las instrucciones de descarga del programa.

  • Memoria técnica del proyecto en función de la actuación para la que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
  • Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de esta página web. 

Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos que pudieran realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través del trámite electrónico correspondiente que se encuentra en el apartado Documentación anexa a la derecha de esta página.

 
pree5000 2022 ok2024 cs
logotirapresidencia pree5000
Fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones:
 
 
Fondos disponibles: 659.210 €

 

Dirigido a: edificios de viviendas (incluidas unifamiliares) y de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) regulados por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), ubicados en municipios de reto demográfico.
Presentación solicitudes: Desde el 28 de enero de 2022 hasta el 31 de julio de 2024. (**)
Plazo de justificación: 12+3 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. (***)
Presupuesto total de programa: 3.067.930 €
 
* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 21 de enero de 2022 del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE 5000- Comunitat Valenciana), incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. (DOGV nº 9265 de 27/01/2022), y posteriores ampliaciones de presupuesto (DOGV nº 9607 de 31/05/2023) y (DOGV nº 9884 de 03/07/2024)
 
** Plazo modificado (DOGV 9755 de 29/12/2023)
*** Modificación de convocatoria (DOGV 9803 de 06/03/2024)
 
El programa está cofinanciado por la Unión Europea – NextGenerationEU y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
 
  Objetivo
 

El objetivo del PREE 5000 es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en municipios de reto demográfico mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

Además, el Programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.

empresasbeneficiarias-p Personas, empresas y entidades beneficiarias
 

Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que se enumeran a continuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.
  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
  5. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
  6. Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  7. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
  8. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, las administraciones de la comunidad autónoma, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes

empresasbeneficiarias-p Actuaciones apoyables

 

  1. Las tipologías de actuación subvencionables serán las siguientes:
  • Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria que incluyen las siguientes subtipologías:

2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los tres subapartados anteriores (aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética, sistemas de ventilación natural y forzada, Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior, Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, sistemas que utilicen técnicas evaporativas, etc.

2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

  • Tipología 3:Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquier otro uso.

La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo de la convocatoria.

  1. Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios destinados a uno o varios de los siguientes usos:
    1. Edificios de vivienda unifamiliar.
    2. Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
    3. Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
  2. Asimismo, las actuaciones subvencionables se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:
    • Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes, incluidas las viviendas unifamiliares.
    • Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente.
  1. Solo se considerarán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 5 de agosto de 2021, fecha de entrada en vigor del Programa de Ayudas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
  2. Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a su situación de partida. Asimismo, deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año). Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:
    1. Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional de eficiencia energética que se aplicará será la correspondiente a la calificación energética final A.
    2. Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el artículo 3.2.c), no cuente con un procedimiento para su calificación energética, deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.
    La mejora de la calificación energética así como la reducción del consumo de energía primaria no renovable podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa, mediante los programas informáticos oficiales reconocidos.
  3. El proyecto objeto de la ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, en un municipio considerado de reto demográfico. El listado de municipios de reto demográfico puede consultarse en el apartado Documentación Anexa de esta web:
    1. Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional de eficiencia energética que se aplicará será la correspondiente a la calificación energética final A.
    2. Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el apartado 2.c) de este artículo, no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un 20% como efecto equivalente a la mejora de una letra.
  1. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
    1. Las realizadas en edificios construidos en el año 2007 o posterior.
    2. Intervenciones en las que se incremente la superficie o volumen construido.
    3. Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
  2. Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe.

tipoAyuda.gif Quantía de la ayuda
 
  1. La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder
  2. La cuantía de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la Opción B y dependerá de la tipología de actuación (ver cuadro resumen de ayudas).
  3. La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:
    1. Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios de vivienda calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública por el órgano competente de la Comunitat Valenciana, o bien actuaciones realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social.
    2. Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 390/2021.
    3. Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:
      1. Los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
      2. Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo de la convocatoria de ayudas, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
      3. Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.

Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado.

TablaPree5000 cs

 

comoSolicitar 

Simulador de la ayuda

 

El IVACE pone a disposición de las entidades solicitantes en el menú derecho de esta web, una hoja de cálculo para el cálculo de la ayuda teórica correspondiente a posibles proyectos a presentar al PREE 5000 en función del tipo de entidad, tipología de actuación a realizar, inversión a realizar, etc.

 

costessubvencionables Costes subvencionables
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, y que se indican en el artículo 5 de la convocatoria de ayudas para cada una de las tipologías de actuación anteriores, y los que se relacionan a continuación:
  1. Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013.
  2. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
  3. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
  4. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  5. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  6. La inversión en equipos y materiales efectuada.
  7. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
  8. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  9. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa, cuando sea preceptivo.
  10. El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto del ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.
  11. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
  12. La retirada del amianto, cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.
  13. Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico
  14. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo establecido en el artículo 10 de la convocatoria, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo establecido en el artículo 14, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

El coste elegible máximo total admitido en el Programa para sufragar los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto, no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas, tendrán los siguientes límites aplicables a todos los tipos de actuaciones subvencionables:

  • Coste elegible mínimo por solicitud: 10.000 €
  • Coste elegible máximo por solicitud: 1.000.000 €

plazos-m Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud

Inicio de los proyectos

Periodo subvencionable de gastos (***)

Fecha máx. justificación de los proyectos

Desde el 28/01/2022 hasta 31/07/2024

A partir de la presentación de la solicitud

01/06/2026

01/06/2026

 

 

comoSolicitar Solicitud y documentación
 

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

Documentación a presentar con carácter general:

Solicitud de ayuda: la solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa', que incluirá las declaraciones responsables establecidas en el artículo 10 de la convocatoria.

Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá igualmente presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud. Consultar el documento 03. Documentación a presentar, accesible en 'Documentación anexa', situado en el margen derecho de esta página.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

De acuerdo con el artículo 10 de la convocatoria La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la persona o entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web. 

CONTACTO

 telefono 963.536.734 -  Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hores
 sobre Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 
 

    

900300 programa eficiencia energetica 900 300 px 3

 

Fondos disponibles a fecha 9 de mayo de 2024: 7.913.000 euros
Dirigido a: Empresas sector industrial
Fecha presentación solicitudes: Desde el 3 de agosto de 2019 hasta el 30 de junio de 2024 (**). No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha límite de 30 de junio de 2024 podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional
Plazo de justificación: El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. La justificación, deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
 
* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 26 de julio de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019.(DOGV nº 8605 de 02/08/2019) y en las Resoluciones de 29 de abril 2020 (DOGV nº 8804 de 05/05/2020), de 28 de diciembre de 2020 (DOGV nº 8986 de 30/12/2020), de 14 de julio de 2023 (DOGV nº 9647 de 25/07/2023) y de 4 de marzo de 2024 (DOGV nº 9825 de 10/04/2024) de modificación de la convocatoria.
** Según modificación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. (BOE nº 149 de 23/06/2021)
 
  Objetivo
 

El objetivo de esta medida es la concesión de ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, incluida la implantación de sistemas de gestión energética, en la Comunitat Valenciana, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro y la eficiencia energética y el respeto al medio ambiente.

 
empresasbeneficiarias-p Empresas beneficiarias
 

Podrán ser beneficiarias las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los establecidos en la convocatoria de ayudas (del 07 al 11, del 13 al 33 y del 35 al 39). El proyecto objeto de subvención deberá realizarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

Las actuaciones objeto de ayuda deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y deben encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías previstas en el artículo 6 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril:

•    Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

Sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las empresas cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en la convocatoria de ayudas.

Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año). La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta convocatoria se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012

•    Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.

Implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las empresas cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en la convocatoria de ayudas.

La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.

Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año) y deberán cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya. La medición del ahorro energético obtenido se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las siguientes:

a) El 30% de la inversión elegible del proyecto.

b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable son los siguientes:

- Gran empresa: 35%
- Mediana empresa: 45%
- Pequeña empresa: 55%

c) Un máximo de 1,5 millones de euros por proyecto.

costessubvencionables Inversión elegible

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:

– cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;
– en los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar (en adelante inversión de referencia), que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Se considera inversión elegible:

– Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
– Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
– En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier otro combustible renovable.
–  La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
– Los costes de ejecución de la obra civil hasta un máximo del 20 % de la inversión elegible descontando esta partida.
– Los costes de transporte.
– Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

No se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados (excepto si es susceptible de recuperación o compensación) y, en general, cualquier impuesto pagado.
– Los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
– Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.
– En el caso de que exista cambio de combustible, el coste de llevar la acometida de gas natural hasta la empresa/entidad, ni los contadores.
– Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos de ahorro del proyecto y que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
– Ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al destinatario último de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática.
– Las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración, ni las instalaciones de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
– En el caso de empresas que no sean PYME, la auditoria energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por Real Decreto 56/2016, que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y como mínimo cada cuatro (4) años a partir de la fecha de su realización.

Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros, tanto para la actuación 1, Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, como para la actuación 2, Implantación de sistemas de gestión energética.”

 
plazos-m Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:


Plazo de presentación de solicitud Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. justificación de los proyectos
Desde el 03/08/2019 hasta 30/06/2024 A partir de la presentación de la solicitud 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución concesión de las ayudas Plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones 

criteriosvaloracion-m Criterios de concesión

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.

 No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha límite de 30 de junio de 2023 podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, o una ampliación de crédito.

comoSolicitar Solicitud y documentación
 

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

•    Impreso de solicitud normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa' de esta página
•    Memoria técnica del proyecto en función de la actuación a la que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
•    Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.).
•    Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

 

 

 

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