Dirigido a: Municipios y mancomunidades de municipios
Presentación solicitudes: Desde el 13/07/2023 hasta el 15/09/2023 a las 23:59:59 h.*
* A continuación se describen brevemente las características principales del Fondo de Compensación en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. En cualquier caso, la información que se considerará vinculante a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 6 de julio de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan las ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2023. (DOGV 9637 de 11/07/2023), posterior corrección de errores (DOGV 9749 de 20/12/2023) y ampliación del plazo de justificación (DOGV nº 9965 de 25/10/2024)
| Objetivo |
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Entidades beneficiarias |
Con carácter general, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) está destinado a aquellos municipios, consorcios y mancomunidades de municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él. El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona, irá destinado a los ayuntamientos y mancomunidades de aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de dicha zona.
Para la convocatoria del año 2023 podrán acceder al Fondo los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que se encuentren en el ámbito de afección de las zonas eólicas 6, 7, 10, 11 y 12 según la siguiente cuantía y distribución (véase corrección de errores DOGV 9749 de 20/12/2023)

| Actuaciones apoyables |
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Tipo de ayuda |
1. Las subvenciones tendrán una intensidad de hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto, con los límites previstos en el artículo 6.1 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.
2. Para aquellos proyectos que por sus características especiales sean considerados como plurianuales se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.
b) La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que la convocatoria respectiva haga mención a procedimientos específicos diferentes.
c) Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa o convocatoria que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados.
| Costes subvencionables |
Los costes subvencionables que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.
b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
c) Costes de consultoría y formación, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
d) Se considerará coste subvencionable el IVA soportado, así como otros tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.
f) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en un porcentaje máximo del 10% de la ayuda concedida y con un máximo de un 25% del salario del personal adscrito al proyecto, y para los solicitantes que revistan forma jurídica de mancomunidades o consorcios.
| Plazos |
Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
| Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. justificación proyectos |
| Desde el 13/07/2023 hasta el 15/09/2023 | Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda | Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud hasta el 21/02/2025 | 21/02/2025 |
| Criterios de valoración |
La valoración de las actuaciones solicitadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:
1. Características del municipio (máximo 30 puntos).
a) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada por algún parque eólico, con la puntuación que se indica a continuación.
- Subestación eléctrica. Se aplica el siguiente criterio:
· Existe subestación eléctrica en el municipio: 5 puntos.
· No existe subestación eléctrica en el municipio: 0 puntos.
- Longitud de líneas de evacuación. La puntuación es directamente proporcional a la longitud de líneas eléctricas en el municipio, según el siguiente criterio:
· Más de 15 km: 10 puntos.
· Entre 10 y 15 km: 8 puntos.
· Entre 5 y 10 km: 6 puntos.
· Entre 3 y 5 km: 4 puntos.
· Entre 1 y 3 km: 2 puntos.
· Menos de 1 km: 0 puntos.
b) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales resulten afectados visualmente por algún parque eólico desde algún punto de su casco urbano principal o de alguno de sus núcleos de población, con la puntuación que se indica a continuación.
? El grado de afección visual se valora en función de la distancia al parque más próximo, según el siguiente criterio:
· Alta (menor 3 km): 7 puntos.
· Media-alta (entre 3 y 6 km): 5 puntos.
· Media-baja (entre 6 y 10 km): 2 punto.
· Baja (más de 10 km): 0 puntos.
c) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques eólicos, con la puntuación que se indica a continuación.
- Caminos de acceso a parques (obra nueva o ampliación). Se aplica el siguiente criterio:
· Existen caminos de acceso a parques en el municipio: 3 puntos.
· No existen caminos de acceso a parques en el municipio: 0 puntos.
d) Actuaciones propuestas por municipios cuyos términos municipales alberguen o no parques eólicos y que soporten cualquiera de las afecciones citadas en los apartados anteriores, con la puntuación de se indica a continuación.
- Número de aerogeneradores. La puntuación es inversamente proporcional al número de aerogeneradores en el municipio, según el siguiente criterio:
· Entre 0 y 5: 5 puntos.
· Entre 6 y 10: 4 puntos.
· Entre 11 y 15: 3 puntos.
· Entre 16 y 25: 2 puntos.
· Entre 26 y 40: 1 punto.
· Más de 40: 0 puntos.
En el caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad o consorcio de municipios, para la valoración de este apartado 1, se tomará la puntuación correspondiente al municipio perteneciente a dicha mancomunidad o consorcio que tenga una mayor puntuación global de conformidad con las escalas anteriormente indicadas.
2. Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico (máximo 10 puntos).
a) Interés social.
Se valora el interés del proyecto desde el punto de vista de dotación de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario y análogos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de nueva construcción o reforma integral de edificios, instalaciones o infraestructuras de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 3 puntos.
- Medio-alto (proyectos de mejora o reforma no integral de edificios, instalaciones o infraestructuras existentes de servicios públicos, de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 2 puntos.
- Medio-bajo (otros proyectos de nueva construcción, mejora o reforma de edificios, instalaciones o infraestructuras municipales de carácter social, no incluidos en los tipos anteriores): 1 pto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés social): 0 puntos.
b) Interés medioambiental.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a sus beneficios sobre el medioambiente desde el punto de vista del aprovechamiento energético de fuentes renovables, reducción de consumos energéticos, prevención de incendios forestales y análogos hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de promoción, impulso y/o aprovechamiento energético de fuentes renovables): 4 puntos.
- Medio-alto (proyectos de implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética, reforma de edificios para la mejora de su calificación energética, mejora de caminos rurales o de acceso a montes, prevención de incendios forestales, reducción de emisiones a la atmósfera o residuos de cualquier tipo): 3 puntos.
- Medio-bajo (proyectos de conservación de los recursos naturales, actuaciones de limpieza y mantenimiento en el ámbito rural, gestión de los recursos hídricos y análogos): 1 punto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés medioambiental): 0 puntos.
c) Interés económico.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a impulso y dinamización de la economía de la zona, creación de nuevas actividades económicas y capacidad de atracción de recursos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de creación de nuevas actividades económicas): 3 puntos.
- Medio-alto (proyectos que refuercen los atractivos económicos o turísticos de la entidad solicitante o de la zona): 2 puntos.
- Medio-bajo (otros proyectos de interés económico no incluidos en los tipos anteriores): 1 punto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés económico): 0 puntos.
3. Distribución equilibrada temporal de los fondos entre las entidades solicitantes (máximo 10 puntos).
Se valora la prioridad en intensidad de ayuda con respecto a otros municipios. La prioridad es inversamente proporcional a la cuantía de las ayudas recibidas por el municipio en el marco de anteriores convocatorias del Fondo de Compensación del Plan Eólico, según el siguiente criterio:
a) Alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada inferior a 250.000 euros): 10 puntos.
b) Media-alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 250.000 y 600.000 euros): 8 puntos.
c) Media (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 600.000 y 1.000.000 euros): 5 puntos.
d) Media-baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 1.000.000 y 1.500.000 euros): 3 puntos.
e) Baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada superior a 1.500.000 euros): 1 punto.
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 14 puntos en el conjunto de los apartados 1, 2 y 3 anteriores.
| Solicitud y documentación |
Procedimiento para presentar la solicitud
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La solicitud debidamentte cumplimentada se presentará en el registro telemático de IVACE accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
Documentación a presentar que deberá presentarse utilizando los medios telemáticos:
a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas.
b) Memoria técnica, según modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
c) Documentación relativa a la personalidad del solicitante: cuando los interesados utilicen un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
d) Acreditación de la representación legal del firmante.
e) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.
f) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
g) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
Documentación complementaria de carácter general para todas las entidades solicitantes (descrita en el artículo 7 de la convocatoria)
| Información adicional |
Para mayor información sobre el fondo de compensación se deberá consultar los documentos:
• Creación del fondo de compensación: LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XII, artículo 48 (DOCV nº 5.416, 28/12/2006).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XVII, artículo 74 (DOCV nº 5.922, 29/12/2008).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. (DOCV nº 6931, 27/12/2012)
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 7432, 29/12/2014)
Régimen de distribución del Fondo de Compensación del PECV - Ejercicio 2015
| Dirigido a: Municipios y mancomunidades de municipios |
||
| Presentación solicitudes: | Desde el 23/12/2015 hasta el 05/02/2016* | |
* A continuación se describen brevemente las características principales del Fondo de Compensación en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2015. En cualquier caso, la información que se considerará vinculante a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 17 de diciembre de 2015, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca el fondo de compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2015 (DOCV nº 7683, 22/12/2015).
| Objetivo |
| Beneficiarios |
Con carácter general, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) está destinado a aquellos municipios y mancomunidades de municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él. El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona, irá destinado a los ayuntamientos y mancomunidades de aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de dicha zona. Para la convocatoria del año 2015 podrán acceder al Fondo los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que se encuentren en el ámbito de afección de las zonas eólicas 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 según la siguiente cuantía y distribución:
|
Zona |
Remanente 2013 (€) |
Ingresos 2015 (€) |
Total Fondo 2015 (€) |
|
1 |
29.917,05 |
247.500,00 |
277.417,05 |
|
2 |
34.910,58 |
288.750,00 |
323.660,58 |
|
3 |
54.394,50 |
450.000,00 |
504.394,50 |
|
6 |
17.920,55 |
490.750,00 |
508.670,55 |
|
7 |
4.239,02 |
268.750,00 |
272.989,02 |
|
8 |
2.633,64 |
247.500,00 |
250.133,64 |
|
10 |
3.526,88 |
313.000,00 |
316.526,88 |
|
11 |
51.184,00 |
396.875,00 |
448.059,00 |
|
12 |
2.495,26 |
228.750,00 |
231.245,26 |
|
TOTAL: |
201.221,48 |
2.931.875,00 |
3.133.096,48 |
| Actuaciones apoyables |
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Tipo de ayuda |
Las ayudas que se establecen en la presente Resolución tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, se determinarán en función del presupuesto de inversión presentado por la entidad solicitante, siendo el porcentaje máximo de ayuda el 100% sobre el coste elegible del proyecto.
Los proyectos se deberán ejecutar en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente.
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana
| Costes subvencionables |
Los costes elegibles que entran en el cálculo a efectos del reparto de los fondos son los siguientes:
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.
b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
c) Se considerará coste elegible el IVA soportado, así como otros tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos elegibles el IVA soportado, así como otros tributos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.
e) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en aquellas condiciones, porcentajes máximos, y para los solicitantes que establezca la Orden de desarrollo de la normativa reguladora del Fondo de Compensación del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (FCPECV).
| Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
| Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
| Desde el 23/12/2015 hasta 05/02/2016 | Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda | Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 01/03/2017 | 01/03/2017 |
| Criterios de valoración |
La valoración de las actuaciones solicitadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
a) Características del municipio (máximo 15 puntos).
De manera prioritaria y por este orden:
a.1) Actuaciones propuestas por ayuntamientos o mancomunidades de municipios, cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada en los mismos (máximo 6 puntos).
a.2) Actuaciones propuestas por ayuntamientos o mancomunidades de municipios, cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero resulten afectados visualmente por los mismos desde algún punto de su casco urbano (máximo 3 puntos).
a.3) Actuaciones propuestas por ayuntamientos o mancomunidades de municipios, cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques (máximo 1 punto)..
a.4) Actuaciones propuestas por ayuntamientos o mancomunidades de municipios, cuyos municipios alberguen parques eólicos, en cuyo caso el orden de prioridad será inversamente proporcional al número de aerogeneradores soportados y directamente proporcional al grado de afección provocado por los mismos (máximo 5 puntos).
b) Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico (máximo 9 puntos).
b.1) Interés social. Se valora el interés del proyecto desde el punto de vista de dotación de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario y análogo (máximo de 3 puntos).
b.2) Interés medioambiental. Se valora el interés del proyecto en cuanto a sus beneficios sobre el medioambiente desde el punto de vista del aprovechamiento energético de fuentes renovables, reducción de consumos energéticos, prevención de incendios forestales y análogos (máximo de 3 puntos).
b.3) Interés económico. Se valora el interés del proyecto en cuanto a impulso y dinamización de la economía de la zona, creación de nuevas actividades económicas y capacidad de atracción de recursos (máximo de 3 puntos).
c) Distribución equilibrada temporal de los fondos entre los municipios. Se valora la prioridad en intensidad de ayuda con respecto a otros municipios. La prioridad es inversamente proporcional a la cuantía de las ayudas recibidas por el municipio en el marco de anteriores convocatorias del Fondo de Compensación del Plan Eólico (máximo 3 puntos).
d) Previsión de financiación adicional de la actuación, incluyendo ayudas públicas o fondos propios. Se valora la aportación de fondos propios u otras fuentes de financiación adicional que aporte el municipio (máximo 3 puntos).
| Solicitud y documentación |
Procedimiento para presentar la solicitud
Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. Éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la Web <http://www.ivace.es> y su tramitación se deberá realizar de forma telemática. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto
Documentación a presentar que debe acompañar a la solicitud y que deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos:
a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Acreditación de la representación legal del firmante.
c) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.
d) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
e) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud
Documentación complementaria:
a) Todos los solicitantes de estas ayudas estarán obligados a presentar, junto con la solicitud de ayuda, copia de cualquiera de los siguientes documentos: cédula de habitabilidad, licencia de obras, permiso de apertura, certificado emitido por el órgano pertinente del ayuntamiento del municipio o documento que acredite la legalidad de la edificación/actividad en la que vaya a ejecutarse el proyecto.
b) Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 49.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 17.999,99 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar justificación de haber solicitado, antes de la contracción del gasto, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores -sin vinculación entre ellos- salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por el secretario o interventor.
c) Declaración responsable referente a todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado, para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria. Dicha declaración responsable deberá ser cumplimentada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Dicha declaración responsable deberá ser cumplimentada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
e) Cuando las actuaciones objeto de subvención requieran, -de acuerdo con la legislación y normativa vigente-, proyecto técnico suscrito por técnico competente, el solicitante deberá presentar dicho proyecto. Los proyectos técnicos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de ser redactados y firmados por un técnico titulado competente y se presenten sin el visado del colegio profesional correspondiente deberán acompañarse de una declaración responsable del técnico titulado competente proyectista, según modelo disponible en la web <http://www.ivace.es>.
f) Las entidades que soliciten estas ayudas deberán presentar declaración responsable, implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud, sobre el cumplimiento de la normativa e integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.
g) Memoria de la actuación
| Información adicional |
Para mayor información sobre el fondo de compensación se deberá consultar los documentos:
• Creación del fondo de compensación: LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XII, artículo 48 (DOCV nº 5.416, 28/12/2006).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XVII, artículo 74 (DOCV nº 5.922, 29/12/2008).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. (DOCV nº 6931, 27/12/2012)
| Dirigido a: Edificios públicos pertenecientes a la Generalitat |
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|
| Situación: En proceso de adjudicación | ||
Dentro de las actuaciones que son competencia del IVACE, se encuentra el seguimiento y control del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los Edificios Públicos de la Generalitat, programa que pretende conseguir una reducción en el consumo y la factura energética, mediante la realización de medidas de ahorro y eficiencia energética, y la introducción de las energías renovables en los centros consumidores de energía pertenecientes a la Administración Autonómica.
Dentro de dicho plan, se prevén la realización de inversiones en los distintos edificios públicos pertenecientes a la Generalitat, para lo cual es necesaria la realización, en cada uno de los centros consumidores de energía seleccionados, de una auditoría energética que incluya una propuesta preliminar de medidas de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables.
Por ello, el IVACE, en colaboración con la Conselleria d' Educació, Investigació, Cultura i Esport, pone en marcha un programa para la ejecución de inversiones que reduzcan la factura energética y las emisiones de efecto invernadero en los Institutos de Educación Secundaria Públicos, para lo cual IVACE, como organismo competente y experto en materia de eficiencia energética, se encarga de realizar las auditorias energéticas necesarias.
Así, IVACE pone en marcha una licitación pública para la realización de auditorías energéticas en 26 Institutos de Educación Secundaria Públicos pertenecientes a la Conselleria d' Educació, Investigació, Cultura i Esport.
Estas auditorías energéticas permitirán realizar una evaluación de la actual situación energética de los edificios y una posterior determinación de medidas de ahorro y eficiencia energética y de aprovechamiento de las energías renovables, con el objetivo de reducir, al menos, un 20% el consumo de energía final de dichos edificios.
Esta actuación cuenta con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 50% a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana vigente para el periodo 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.c. (Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas) y Objetivo Específico 4.3.1. (Mejorar la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos).
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